Centro Independiente de Informacion Nacional

miércoles, 20 de agosto de 2008

Campaña “Por una cuerda de vida para los mineros del carbón y sus familias”

19 de agosto del año 2008

· Finalmente llegó el reconocimiento como terceras perjudicadas a las viudas y familiares en Pasta de Conchos.
· El 11 de agosto, el tribunal colegiado, por unanimidad, les reconoció este derecho en contra de las decisiones de la Secretaría de Economía y del Trabajo del gobierno de Felipe Calderón.
· Nuevamente vuelve a abrirse una vía para obligar al gobierno mexicano realizar el postergado rescate y deslindar las responsabilidades en Pasta de Conchos.
· Mañana entregarán la información a las 11 am en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que se proceda a emitir la recomendación sobre el rescate.

A 30 MESES DE LA EXPLOSIÓN en la Mina 8, Unidad Pasta de Conchos, nuestra situación es reflejo y expresión de la inseguridad e impunidad que se vive en el país. Nuestros familiares fueron víctimas de la inseguridad industrial propiciada por las políticas empresariales de bajar los costos de producción, como lo venía haciendo Industrial Minera México de Grupo México, en todas sus minas y centros de trabajo.
La inseguridad industrial como la inseguridad pública, sólo son posibles en la magnitud de lo que nos ha pasado, como de lo que se padece nacionalmente, sólo se entienden, promueven y alimentan en la impunidad. La inseguridad-impunidad es un binomio que aplica en Pasta de Conchos, tanto como se aplica a la situación que vive el país. Germán Larrea y su Consejo de Administración, decidieron para Pasta de Conchos, cuando menos desde 1999, bajar los gastos de operación para obtener mayor margen de utilidades. El Estado se los permitió. La STPS permitió que las condiciones de seguridad e higiene fueran menospreciadas y violentadas por la empresa. Y una vez que la tragedia llegó, la impunidad se pretende instalar en nuestro caso como si fuera el único destino posible para nosotras.
No sólo se violó el precepto constitucional que afirma: “Nadie podrá ser privado de la vida”, sino que, además a los familiares de los mineros siniestrados, se nos quiere impedir la reparación inderogable de la recuperación de sus restos, única forma para la rehabilitación fundamental y básica de un daño irreparable, y lo único que, junto al verdadero castigo de los responsables, pondría fin a la arbitrariedad empresarial y a la omisión y debida diligencia por parte del Estado Mexicano.
Por todo ello, el día de mañana 20 de agosto, acudiremos a la CNDH para urgir la Recomendación que deberá de emitirse, a propósito de la queja interpuesta hace exactamente un año, que entre otras cosas, planteaba evidentemente, una definición sobre el rescate de los restos, ya que desde la Recomendación 026/2006, la misma CNDH expresó: «...”una violación a los Derechos Humanos atribuible a un servidor público, debe incluir la efectiva restitución de los afectados en sus derechos y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren causado”… “Esta Comisión expresa su preocupación por el rescate de los cuerpos de 64 trabajadores que aún permanecen al interior de la mina”, “toda vez que ello ha implicado la vulneración de un derecho para los familiares de los mismos”…»
En ese sentido, insistiremos ante la CNDH, sobre la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación:
PRIMERO.- El rescate de los cuerpos es una acción que forma parte de las tareas de recuperación de la población posterior a un desastre. En consecuencia, es competencia del Sistema Nacional de Protección Civil.
SEGUNDO.- La SEGOB, de conformidad con la Ley General de Protección Civil, tiene competencia y atribuciones legales para intervenir en la coordinación del rescate de los cuerpos, por doble vía: a) en su calidad de Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil; y b) en virtud de la obligación de actuación conjunta y coordinada entre las distintas instancias y niveles de gobierno en materia de Protección Civil, establecida en el art. 14 de la misma ley.
TERCERO.- La Secretaría de Gobernación no sólo tiene competencia y atribuciones legales para intervenir en la coordinación del rescate de los cuerpos; sino que las ha ejercido con anterioridad; de modo que no se justificaría ahora una pretensión de incompetencia en el asunto.

Saludamos en este comunicado, que el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el 11 de agosto del 2008, por unanimidad de votos, resolvió: 1) revocar la sentencia de la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa que nos negaba el amparo y desestimar sus argumentos con los cuales buscaba justificar la improcedencia de nuestro reclamo; y, 2) dejar a salvo la jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia para lo que tenga a bien determinar. Eso por tratarse de un juicio de garantías en el que se impugna una ley federal por estimarla inconstitucional (Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos). De esta manera, finalmente, se nos reconoce el carácter de terceras perjudicadas, y por tanto, interés jurídico para actuar en los expedientes concernientes a la investigación realizada por el Órgano Interno de Control de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Lo que nos permitirá conocer y coadyuvar en la investigación contra todos los Funcionarios Públicos de dicha Secretaria a quienes se les deberán deslindar y fincar las responsabilidades por la muerte de nuestros seres queridos.
En días pasados, en la zona carbonífera, circuló un volante firmado por “La otra obrera y los trabajadores de la ciudad, el campo y el mar”, a quienes desconocemos porque jamás han estado vinculados a los procesos legales ni sociales emprendidos por nuestra organización. De igual manera, hace un par de días, un grupo de viudas vinculadas al sindicato minero, emplazaron desde las oficinas de éste al Estado para reiniciar el rescate en un plazo no mayor de mes y medio. Nuestra organización no se opondrá a ninguna iniciativa propuesta por las familias, sin embargo, no apoyaremos ninguna iniciativa vinculada al sindicato minero ya que, como lo hemos denunciado, utilizan el tema de Pasta de Conchos, tanto cuanto les sirve para el rescate de su dirigente Napoleón Gómez Urrutia. Y porque en la práctica, nada ha hecho para reivindicar los derechos ni de las familias, ni en su momento de los mineros a quienes decían representar.
Por último, demandamos que la Secretaría de Gobernación, explique de forma fehaciente, el perfil, mandato dado, y tareas encomendadas en la zona carbonífera, al señor José Antonio Sánchez Ortega, a quienes las familias reconocemos y que, de acuerdo a la investigación de la revista PROCESO número 1659, del 17 de agosto, se le identifica como “uno de los principales sospechosos” y “a quien se le implicó” en el caso Colosio. Exigimos una explicación, porque en este hecho, como en muchos otros, la inseguridad se tiñe otra vez de impunidad.
A UNA VOZ, ¡RESCATE YA!
ORGANIZACIÓN FAMILIA PASTA DE CONCHOS A.C.
EQUIPO NACIONAL DE PASTORAL LABORAL, FRENTE AMPLIO OPOSITOR A LA MINERA SAN JAVIER EN CERRO DE SAN PEDRO, MOVIMIENTO TODOS SOMOS ZIMAPÁN, RED DE DERECHOS HUMANOS TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS; CENTRO DE ESTUDIOS ECUMÉNICOS; SERVICIOS Y ASESORÍA PARA LA PAZ; SECRETARIADO INTERNACIONAL CRISTIANO DE SOLIDARIDAD CON AMÉRICA LATINA; CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY JUAN LARIOS; CENTRO DE REFLEXIÓN Y ACCIÓN LABORAL; CENTRO DE DERECHOS HUMANOS MIGUEL AGUSTÍN PRO, CENTRO FRAY FRANCISCO DE VITORIA, OP, AC., FOMENTO CULTURAL Y EDUCATIVO, CENTRO NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, COMITÉ DE LIBERACIÓN “25 DE NOVIEMBRE”, CENTRO DE REFLEXIÓN TEOLÓGICA, CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y CULTURALES ANTONIO DE MONTESINOS, CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR Y OBSERVATORIO ECLESIAL

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