Centro Independiente de Informacion Nacional

miércoles, 14 de octubre de 2009

cuando dos mas dos son 4

ENTREVISTA REALIZADA AL DR. RAÚL CARRANCÁ RESPECTO AL DECRETO ANTICONSTITUCIONAL DE EXTINCIÓN DE LYF

El artículo 89 fracción primera de la constitución política de los estados unidos mexicanos
Exacto me parece que es una gravísima y lamentable equivocación porque la fracción primera que usted ha leído, faculta y obliga al presidente a promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso, no es el caso, no está promulgando ni ejecutando ninguna ley expedida por el congreso, sino que esta que esta decretando, la extinción de lyf y luego añade la fracción primera proviniendo la esfera administrativa su exacta observancia.
2.- Calderon pasa por alto en mi opinión la fracción 10 del artículo 73 de la constitución, que dice esta fracción 10 del artículo 73 ,pues que el congreso esta autorizado para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, etc, energía eléctrica y nuclear, si el congreso, y en esto le doy la razón al diputado encinas, está autorizado por el texto supremo para legislar en materia de energía me parece de elemental sentido común digamos constitucional ,el que se le debió de por lo menos dar vista al congreso, bueno mira, voy hacer esto te informo por lo menos, asi en términos coloquial es lo cual no se hiso, es decir, se vulnero la autonomía de el derecho las facultades de uno de los tres poderes de la unión que es el legislativo.
En tal virtud a mí se me ocurre que, bueno pienso que lo que debió hacer el presidente en concordancia con el sistema constitucional mexicano es por ejemplo que hubiera enviado una iniciativa de ley con decreto para extinguir el organismo descentralizado.
A ver doctor raul, repita eso
Mande
Me puede repetir eso que acaba de decir
Claro,.-Que debió el presidente en mi concepto, enviar una iniciativa de ley con decreto al congreso para extinguir el organismo descentralizado lyf, en estas condiciones hubiera permitido que el sindicato correspondiente defendiera sus derechos ante la junta federal de conciliación y arbitraje pues mire usted, el artículo 434 de la ley federal del trabajo en su fracción segunda dice que son causas de terminación de las relaciones de trabajo la inconfiabilidad notoria y manifiesta de la explotación, esto no lo vienen diciendo hace varias semanas en relación con Luz y Fuerza del Centro
Pero El siguiente artículo 435 de la ley federal del trabajo, el patrón previamente a la terminación deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje estoy leyendo textualmente de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica, esto no se hiso, y al no hacerse pues evidentemente se violaron de manera flagrante derecho constitucionales de primero orden, yo lo veo clarísimo.
En otros términos, o en otro espacio tenemos un artículo que es el 123 constitucional que como usted lo sabe rige las relaciones obrero patronales en el marco de la Carta Magna, y la fracción X de este apartado b de este artículo, dice que los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes, como se asocian, pues por ejemplo a través de la sindicalización, este derecho fue oculcado por que se los deja en el aire es decir, al decretar la extinción de lyf, donde queda el sindicato, yo no estoy defendiendo al sindicato y yo eh oído muchas cosas terribles sobre el mismo, no estoy autorizado para calificarlas, también se de los argumentos sobre la inconfiabilidad de lyf, pero lo que me parece sucio es el método que se empleo y violatorio desde luego que se utilizo del mandato constitucional.
ESTAMOS CONVERSANDO EN ESTA TRANSMISION ESPECIAL CON EL DR. RAUL CARRANCÁ Y RIVAS
A ver déjeme ver si lo seguí adecuadamente dr. primero el artículo 89 fracción primera, que señala el propio decreto que fundamenta este decreto seria para promulgar leyes emanadas del congreso, no tiene absolutamente nada que ver con lo que ah hecho el presidente, con emitir un decreto, efectivamente tiene usted la razón al decir eso ,ahora usted dice que quizás otro camino hubiera sido haber enviado un decreto de ley para extinguir lyf en los términos que estable la ley federal del trabajo que me acabo de permitir leer los artículos correspondientes, el 434 y el 435 y ahí el proceso de liquidación de los trabajadores quedaría a cargo de la junta, en ese camino y concluido ese camino agotada la instancia ya tendría el titular del poder ejecutivo puerta abierta para poder a su vez decretar la extinción del organismo descentralizado, pero agotada esta instancia fundamental que consagra la constitución y que implica el respeto al sindicalismo de los trabajadores, también incluido en el artículo 123, que usted mencionaba, el derecho a asociarse laboralmente.
Ahora usted me hiso el honor, de comenzar la entrevista citando al señor diputado Encimas yo estoy absolutamente de acuerdo en que se debe recurrir con mayor energía a la suprema corte de justicia de la nación, hay dos vías que nos permite el articulo 105, la controversia o bien la acción de incostitucionalidad, la controversia desde luego procedería porque este articulo 105 en el inciso c de su fracción primera, habla de la controversia entre el poder ejecutivo y el congreso la que desde luego se esta dando, pero desde un punto de vista técnico jurídico yo me inclinaría mas por la acción incostitucionalidad porque en esta se debe plantear por la contradicción de una norma de carácter general – estoy leyendo la constitución- que en el caso sería el decreto y la propia constitución, cuales son los artículos que se habrían violado de la constitución pues el 73 en su fracción X, que corresponde a las atribuciones del congreso, el 123 en la fracción X del apartado d que consagra el derecho de asociación de los trabajadores, en fin, todo lo que le eh contado, en conclusión yo si creo que es impostergable porque seria realmente negador de la dignidad del gobernado y del trabajador y que es impostergable que se inicie una acción ya sea de inconstitucionalidad o una controversia de constitucional ante la suprema corte.
Si procediera una acción de inconstitucional, la corte puede decretar, puede pedir que se reinstale luz y fuerza y se reinstale a los trabajadores en su puesto de trabajo, es una consecuencia o lo seria inmediata derivada de la procedencia aprobada por la corte o manifestada por la corte de la acción de inconstitucionalidad es decir si prospere esta acción evidentemente se violo la constitución y se siguió un camino equivocado la consecuencia pues la está usted diciendo de manera muy clara -reparar eso- exactamente , no solamente una reparación sino una reinstalación por supuesto que sí, porque que otra consecuencia puede haber si la suprema corte que es el máximo tribunal de la república, declara que la acción de inconstitucionalidad es procedente, entonces el titular del poder ejecutivo con tu decreto actuaste inconstitucionalmente, hay pues bueno reparar el daño.
Mi querido amigo otra consecuencia, si la corte dijera que procede la acción de inconstitucionalidad, esto equivaldría a que el presidente violo la constitución, porque el es el autor del decreto y si el presidente juro como todo servidor público, cumplir y hacer cumplir la constitución y el máximo tribunal esta o estaría en la hipótesis diciendo que la violo la consecuencia automática desde el punto de vista constitucional y no hay más que leer el titulo 4 de la carta magna, seria la procedencia del juicio político.

Dr. Raul Carrancá y Rivas

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