Centro Independiente de Informacion Nacional

sábado, 29 de mayo de 2010

Compartimos el resumen ejecutivo del Balance Anual del Frayba

Compartimos fotos y audios de la presentaciòn del Balance Anual en las instaciones del Frayba en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
http://chiapasdenuncia.blogspot.com/2010/05/resumen-ejecutivo-balance-anual-frayba.html
http://www.frayba.org.mx/archivo/boletines/100526_resumenes_ejecutivos_balance_2009_listas.pdf
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Capítulo 1
EJERCICIO DEL DERECHO A LA AUTONOMÍA Y LA LIBRE DETERMINACIÓN

Los pueblos indígenas y campesinos demuestran que la autonomía es un camino que se construye, se reinterpreta y se resignifica en el arraigo y el desarrollo de las culturas propias. La autonomía se edifica sobre la reflexión y el ejercicio de los derechos colectivos, siendo la creación de un mundo al servicio de la vida uno de sus fundamentos en contraposición a la lógica del sistema capitalista y su ideología de desarrollo basada en la sobreexplotación de los pueblos y los recursos naturales. Proyectos impulsados por este sistema, como el Proyecto Mesoamérica con sus programas de infraestructura, inversión turística y empleo con apoyo militar, constituyen la continuidad de una política de despojo, esclavitud y exclusión que no valora la vida humana ni la naturaleza.

Con los proyectos de infraestructura, el gobierno tiene la intención de despojar de la tierra a los pueblos y comunidades, en su mayoría indígenas, bajo el discurso del “desarrollo”. Sin embargo, su concepto de desarrollo supone la venta para el turismo de la gran diversidad biológica y cultural del Estado de Chiapas, de la cual se beneficiarán inversionistas internacionales y nacionales. Su estrategia consiste en convertir la tierra en mercancía, reduciendo a los pueblos y comunidades a mera servidumbre del turismo “alternativo”, “desarrollista” y otros conceptos que implican un nuevo modelo de colonización.

El gobierno mexicano, a través de la Secretaria de la Reforma Agraria , la Procuraduría Agraria y otras de sus dependencias, ha obviado el problema relacionado con la tierra y ha fomentado conflictos en diferentes regiones del Estado, por ejemplo, otorgando tierras recuperadas a peticionarios afines a su proyecto de privatización valiéndose de grupos como la Organización Para la Defensa y los Derechos Indígenas y Campesinos (OPDDIC).

En Chiapas, los gobiernos federal, estatal y municipal utilizan la procuración de justicia y los medios de comunicación para criminalizar las resistencias a su propósito de control y explotación de los recursos naturales de la región. La represión contra los pueblos que históricamente han poseído la tierra donde se han desarrollado culturalmente ha aumentado, y los derechos a la libre determinación y al territorio de los pueblos indígenas se están violando de manera sistemática.

En los 21 años de trabajo de este Centro de Derechos Humanos hemos documentado que la estrategia de despojo utilizada contra los pueblos indígenas de Chiapas tiene como objetivo final la imposición de la política económica neoliberal, para lo cual se fomentan conflictos al interior de las comunidades. Sin embargo, a pesar de esta estrategia los pueblos indígenas se organizan, movilizan y ejercen su derecho al territorio.

Durante el período que reporta este Balance, la participación de diferentes pueblos y organizaciones en espacios estatales, regionales y nacionales ha generado mayor articulación, solidaridad e intercambio de experiencias para fortalecer los procesos de defensa de los derechos a la tierra y territorio. Además, organizaciones y personas, tanto nacionales como internacionales, han expresado su apoyo a las comunidades y organizaciones cuyos derechos han sido violados realizando acciones de difusión y denuncia en sus lugares de origen, como charlas, divulgación de información, debates, proyecciones de películas y documentales, manifestaciones, acciones de cabildeo, etc.

En relación al medioambiente, a nivel nacional la lucha contra el calentamiento global y la protección ambiental ha generado nuevas políticas en los Estados que están propiciando “alternativas” anunciadas como “ecológicas y sociales”, como los agrocombustibles y el maíz transgénico. En este sentido, los gobiernos federal y estatal apoyan proyectos de monocultivo para agrocombustibles sosteniendo que son una oportunidad para el desarrollo económico y social de las comunidades de los estados más pobres como Chiapas.

En el actual contexto de globalización, el cultivo del maíz transgénico se inserta en una estrategia de control sobre la soberanía alimentaria de los pueblos. El objetivo consiste en que los pueblos pasen a depender de las empresas transnacionales para su alimentación y sobrevivencia y se inserten en la lógica capitalista consumista. Estas alternativas son un peligro para el medioambiente así como para los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente sano, a la consulta, a la tierra y al territorio.

Este Centro ha confirmado en el 2009 cómo el gobierno mexicano ha continuado con el patrón violatorio a los derechos humanos del desplazamiento interno. En la Biosfera Montes Azules, desde los años 90 los gobiernos federal y estatal han implementado desalojos a comunidades indígenas que llevaban décadas asentadas en la región. Durante el periodo que se reporta se documentaron y denunciaron dos nuevos desalojos. Estos hechos forman parte de la estrategia oficial de despojo, exclusión y discriminación bajo el argumento de “conservación del medio ambiente”, pero cuyo interés real es la inversión nacional e internacional en los ámbitos del turismo y la investigación. El Estado mexicano sigue promoviendo el despojo y la incertidumbre jurídica, lo cual afecta seriamente la posibilidad de que los pueblos indígenas forjen un proyecto de vida digna.

La autonomía es el derecho que tienen los pueblos a decidir sus propias formas de organización, gobierno y proyecto de vida. Sin embargo, en México los pueblos se enfrentan a grandes dificultades en la construcción y ejercicio de su autonomía debido a la negación del Estado mexicano a reconocerlos como sujetos de derecho.

Ante las demandas de autonomía de la población indígena, el Estado mexicano se ha limitado a ofrecer subvenciones paternalistas mediante programas de gobierno que crean dependencia y que utiliza en un sentido mediático para el control político y contrainsurgente.

La libre determinación implica que los pueblos asuman el control de su territorio, de la procuración y administración de justicia, y ejerzan formas de autogobierno para definir su propio modelo de desarrollo económico y el uso de los recursos naturales de sus territorios.

Los sucesos ocurridos durante este año demuestran que el gobierno pretende llevar a cabo sus planes de privatización y globalización pasando por encima de la vida y el respeto a los pueblos indígenas, valiéndose de sus grupos e instituciones afines para lograr tal objetivo. Como consecuencia, los intereses económicos externos contribuyen a reprimir el derecho a la autonomía, un derecho integral cuyo ejercicio afecta todos los ámbitos de la vida comunitaria.
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Capítulo 2

CRIMINALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

El gobierno mexicano está implementando una estrategia coercitiva y de control hacia cualquier forma de inconformidad social en lo económico, social y político, que pone en evidencia su estrategia de imposición con la implicación de los poderes de la unión en complicidad con los poderes fácticos del Estado. Por un lado modifica las leyes para suavizar y facilitar el acceso de las empresas transnacionales a los recursos, y por otro endurece las leyes penales con el fin de reprimir cualquier obstáculo a estos intereses.

Un ejemplo son las reformas legislativas al artículo 27 constitucional y a las leyes secundarias que derivan de éste, modificadas con la finalidad de sintonizar con un marco jurídico adecuado para facilitar el despojo territorial de los pueblos, lo cual implica un retroceso de las conquistas sociales conseguidas gracias a la Revolución Mexicana.

La violencia generada con motivo de la lucha contra el narcotráfico permitió abrir el abanico legislativo óptimo para la construcción de un gobierno represor. Esto se observa claramente en las reformas a los artículos 14, 16 y 21 constitucionales que enduren las leyes penales, y su replicación en las legislaciones y reglamentos de las entidades federativas. Los poderes ejecutivo y judicial, a través de sus órganos de procuración y administración de justicia, aprovechan estas reformas legislativas como argumentación legal para perseguir, arraigar y encarcelar a integrantes de movimientos sociales, sobre todo a quienes trabajan por la defensa y reivindicación de los derechos al territorio.

El gobierno mexicano violenta los derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos criminalizando su labor, señalándolos como presuntos delincuentes subversivos, hostigándolos mediante vigilancia, o integrándolos en informes que filtran a los medios de comunicación con la finalidad de desacreditar la defensa de los derechos humanos.

Esta afirmación la confirma el informe del 2009 sobre la situación de las y los defensores de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en México, donde en su capítulo V considera que los riesgos a los que se enfrentan las y los defensores de derechos humanos se deben a los siguientes factores:

“Incremento de la violencia e inseguridad que representa la actuación del crimen organizado; la falta de claridad en la legislación sobre seguridad por parte del Estado mexicano, la presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
Campañas de desprestigio donde los prejuicios que aún existen en torno al trabajo de los y las defensores de derechos humanos los clasifica como delincuentes o protectores de estos; el uso de las autoridades locales de los medios de comunicación para descalificar el trabajo de los defensores y poner en duda su trabajo.
El mensaje de impunidad en donde, de los 128 casos de presuntas agresiones en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos, únicamente en dos ocasiones se ha procesado judicialmente a los probables responsables, resultando en un nivel de impunidad del 98.5%.”
A pesar de los hechos de hostigamiento y tortura señalados, las defensoras y defensores de derechos humanos continúan con su labor de acompañar y defender el ejercicio pleno de los derechos humanos en Chiapas.

Por otra parte, las personas que son privadas arbitrariamente de la libertad por agentes adscritos a los órganos de procuración y administración de justicia se vuelven vulnerables a actos de coerción y tortura por parte de la policía, de funcionarios del Ministerio Público y de funcionarios judiciales.

En Chiapas este problema se ve agravado por la dificultad de obtener pruebas médicas de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como por la falta de investigación y protección por parte del poder judicial una vez los detenidos denuncian los abusos. Los médicos forenses que evalúan la condición física de los detenidos son empleados del Ministerio Público, órgano al cual pertenecen los agentes frecuentemente responsables de cometer los abusos. Como resultado, los informes realizados por tales médicos no son confiables. Además, cuando un acusado desea impugnar las pruebas forenses del Ministerio Público, el juez concede menor peso probatorio a los estudios o exámenes de médicos o especialistas privados que a los realizados por los servicios forenses oficiales, por lo que es prácticamente imposible para un acusado aportar pruebas de tortura evidentes y claras para que el tribunal investigue.

La política de combate al narcotráfico implementada por el titular del ejecutivo federal en contra del crimen organizado no ha quedado sólo en el plano militar, sino también en el ámbito jurídico al decretarse la reforma constitucional de junio de 2008. En dicha reforma se incorporó como figura jurídica constitucional el arraigo que, de acuerdo con el discurso oficial, se aplicará exclusivamente a los miembros de la delincuencia organizada y bajo el más estricto control judicial. Sin embargo, tal y como señala la Organización Mundial contra la Tortura , esta figura jurídica crea un “subsistema de excepción para las personas acusadas de formar parte de la delincuencia organizada, lo cual limita sus derechos procesales”, y además “facilita que sean acusados miembros de movimientos sociales, incluidos defensores de derechos humanos, como participantes de la delincuencia organizada”, lo cual se demuestra en los casos documentados por este Centro en el 2009.

Todo lo anterior ha derivado en un incremento de la represión y criminalización que pone en evidencia la incapacidad de las autoridades para atender las expresiones de inconformidad de la sociedad civil. El gobierno sustituye el diálogo y la concertación por acciones de hostigamiento, amenazas, tortura y privación arbitraria de la libertad contra las y los defensores de derechos humanos, comunidades y pueblos.

Este Centro de Derechos Humanos condena la represión y la criminalización de la protesta social como vías para atender las demandas sociales y de justicia de los pueblos y de las organizaciones sociales. Por ello, este Centro insta a los gobiernos estatal y federal a buscar vías de solución pacificas y dialogadas a las demandas sociales sin poner en riesgo el ejercicio pleno de los derechos humanos, el cual es parte integral de la denuncia y defensa de los procesos y contribuye a construir alternativas de vida más justas y verdaderas.

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Capítulo 3

LA LUCHA DE LAS MUJERES POR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS

La lucha de las mujeres por la reivindicación de sus derechos ha sido una dura batalla por la memoria, contra la violencia y contra la discriminación de un sector de la población no minoritario dado que más de la mitad de la población mundial son mujeres.

Los instrumentos internacionales más importantes de las Naciones Unidas en relación a los derechos de la mujer son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (la CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, donde los Estados parte reconocen la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el CEDAW). En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y un año después creó el mandato de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer.

En 1994, la Organización de Estados Americanos (OEA) incluyó en la agenda internacional y en los documentos sobre derechos humanos el concepto deviolencia por razón de género al instituir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), creándose en el mismo año la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer al interior de ese organismo. La Convención Belém do Pará indica de manera clara que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Al suscribir estos acuerdos internacionales, el gobierno mexicano se vio obligado a reconocer la violencia ejercida en contra de las mujeres y, como consecuencia, a legislar al respecto, emitiendo en el 2007 la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, esta ley tiene limitaciones en cuanto a prevención e investigación de los delitos, rehabilitación y resarcimiento de las víctimas, y sanción a las autoridades omisas o negligentes responsables de que las violaciones a los derechos humanos de las víctimas queden impunes.

En marzo de 2009 se promulgó en Chiapas la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas, la cual, al igual que la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres en el estado de Chiapas, no cuenta con un reglamento ni con mecanismos prácticos para hacer viable su aplicación. En los municipios estas leyes no se aplican ni siquiera en el plano discursivo.

Las reformas al artículo 4 de la Constitución del estado de Chiapas, así como las adiciones a los Códigos Civil y Penal del estado realizadas en diciembre del 2009, tienen serias deficiencias en su armonización con la normatividad internacional relativa a los derechos humanos y a los derechos de las mujeres, tal y como ha sido denunciado por diferentes grupos de mujeres de la sociedad civil.

El gobierno mexicano no ha asegurado plenamente y de manera efectiva los derechos de las mujeres, por lo que el reconocimiento de estos derechos humanos sólo se encuentra en los instrumentos jurídicos pero no en la realidad. Por ello, los movimientos de mujeres trabajan para adecuar la legislación de manera que garantice el ejercicio pleno de sus derechos.

El sistema patriarcal dificulta que las mujeres asuman una vida independiente y valorada socialmente. Cuando surgen situaciones de violencia contra la mujer en la familia se genera un estado de vulnerabilidad, el cual se agrava cuando la mujer mantiene una relación de dependencia con el hombre agresor, por lo que no puede abandonarlo fácilmente. Aun existe una idea distorsionada de la intimidad familiar que justifica al agresor. Este círculo de violencia y de impunidad cuenta con el apoyo social dado que todavía son aceptadas estas prácticas agresivas y violatorias de los derechos de las mujeres. El círculo se cierra cuando las normas jurídicas que deben aplicarse en estas situaciones son inadecuadas o cuando se utilizan sin la sensibilidad y perspectiva de género necesarias. Las leyes son concebidas por un poder legislativo permeado por los prejuicios machistas y patriarcales imperantes.

Pese a esta cultura dominante, el empoderamiento de las mujeres para defender el respeto a sus derechos es cada vez mayor, lo cual constituye un símbolo de esperanza. El simple hecho de que las mujeres denuncien cada vez con más frecuencia todo acto que fomente la violencia hacia ellas es una muestra de valentía que va rompiendo con el círculo vicioso.

En Chiapas, el Código Penal históricamente no ha tipificado la violencia contra la mujer como delito, poniendo en peligro su integridad y fomentando el desistimiento de la queja cuando la interponen. Este vacío en el Código Penal chiapaneco es discriminatorio y permite la impunidad ya que proporciona argumentos a las instituciones de procuración de justicia para no visibilizar esta violación del derecho a una vida libre de violencia. En el Código Penal el delito de violencia familiar cubre el vacío del delito de violencia contra la mujer, lo que demuestra que la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas no cuenta en la práctica con mecanismos que hagan posible su aplicación.


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