Centro Independiente de Informacion Nacional

lunes, 3 de enero de 2011

Relatoria Foro: El gobierno Mexicano y su responsabilidad en la desaparición forzada de personas

Apreciados Compañeros:
 
Les enviamos la relatoria del foro realizado el pasado 13 de diciembre en la ciudad de México.
Disculpas por la demora.
 
Nuestros mejores deseos para este 2011.
 
Comisión de Difusión de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada
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Relatoría

 

FORO: EL GOBIERNO MEXICANO Y SU RESPONSABILIDAD EN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.

 

 

13 DE DICIEMBRE DE 2010

 

 

INTERVENCIONES

 

La inminente entrada en vigor de la Convención Internacional para la protección de todas las personas  contra las Desapariciones Forzadas

 

 SANTIAGO CORCUERA CABEZUT (Ex - presidente del Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada de la ONU)

 

La Convención Internacional de protección de todas las personas en contra de la desaparición forzada, en el Contexto de México fue   ratificada sin "reservas" como resultado de una política exterior desde el sexenio pasado.

 

Aunque se ha adherido a los principales Convenios, la dificultad ha sido el reconocimiento de los Comités. En 1998 se reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana. En este sexenio hay un discurso de la Cancillería de DH abierta a los derechos pero internamente no hay avances ni cumplimientos de las sentencias como la del caso Radilla, campo algodonero y Castañeda.

 

Es contradictorio el discurso con los hechos. México tuvo un papel importante en la discusión de la redacción de la Convención y esto "obligó" a que el gobierno ratificara pero no reconoce las facultades del Comité, órgano creado para conocer de casos de personas que presenten denuncias de desaparición forzada o de cualquier violación a la convención.

 

El Comité tiene dos facultades: 1) recibir quejas de los individuos que sucedan después de la entrada en vigor de la Convención (23 de diciembre 2010) y del reconocimiento del Comité. Esta Convención, aunque el delito es de carácter continuado, no reconoce casos ocurridos previamente a su ratificación. Es importante hacer un llamado al estado mexicano para que se reconozca esta facultad. 2) que un estado denuncie a otro estado. Esto no se usa por cuestiones diplomáticas y "políticas".

 

Es importante que las organizaciones de la sociedad civil y familiares se unan para reconocer la potestad del comité. Es necesario pedir al Estado mexicano que en virtud de su activa participación en la redacción de la Convención, presente candidatos del comité y que se haga de manera transparente y con participación de las organizaciones sociales y de familiares por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México tal como se hizo con la postulación de los miembros del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En el contexto internacional es importante que los familiares y las organizaciones sociales continúen con su trabajo internacional y se junten con organizaciones internacionales de derechos humanos para que la Convención alcance la mayor universalidad posible. Es importante que todos los países suscriban la Convención para que adquiera la universalidad y el carácter de ius cogens (que no permite pacto en contrario).

 

La importancia de una Ley contra la Desaparición Forzada

JUDITH GALARZA CAMPOS  (Secretaria Ejecutiva de FEDEFAM)

 

Para reconocer la importancia de una ley, es importante conocer el origen de la desaparición forzada. Ésta tiene origen en la Alemania Nazi; en este terreno se impulsa el juicio de Núremberg en donde se enjuiciaron los responsables del delito pero no hubo una propuesta para impulsar un instrumento para proteger a las personas de la Desaparición Forzada.

 

En América Latina este crimen es recogido por el Pentágono y se extiende en América Latina en contra de la izquierda. En muchos países se inicia en donde no había dictaduras como en Venezuela. En el caso de México se ha dificultado la denuncia porque han ocurrido en el marco de un Estado "democrático". La desaparición forzada en México ha tenido un impacto particular en el Estado de Guerrero.

 

La Desaparición Forzada se incrementó en la época de López Portillo con vinculación de la Brigada Blanca y sus integrantes posteriormente se incorporaron a organizaciones delincuenciales. Con Salinas de Gortari crean la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un grupo especial para presuntos desaparecidos y los familiares fueron obligados a denunciar los casos.

 

En el Gobierno de Vicente Fox se propone la Fiscalía Especial en donde se "contabilizaron" 700 desapariciones con la participación, del 80% de los casos, del Ejército. Se "abre" el archivo general de la nación que no representó ninguna garantía.

AFADEM presentó una ley federal en contra de la desaparición forzada que no tuvo curso. Posteriormente la propuesta de Eureka para la reforma del código penal pero que no cumple los estándares internacionales. En los casos de desaparición forzada en México hay total impunidad.

En la actualidad es preocupante que en el marco de la lucha contra el narcotráfico se estén desapareciendo personas y grupos de personas, generalmente jóvenes, que no tienen una relación con organizaciones políticas ni sociales. Así mismo es necesario voltear la mirada a Colombia pues el Plan de México es el calco del Plan Colombia.

 

Peticiones para la elaboración de una ley federal contra la desaparición forzada:

El delito de la Desaparición Forzada es inamnistiable y un delito de lesa humanidad

Se reconozca el derecho de la verdad

Que se garantice la no repetición de la desaparición forzada garantizando el juicio y castigo a los responsables.

Que se enjuicie a los responsables intelectuales y materiales

Contemplar mecanismos de protección para los familiares, organizaciones, abogados

Que se reconozca la reparación integral, que reconozcan a nuestros familiares como luchadores sociales y políticos.

 

Incumplimiento de la Sentencia de la CoIDH en el caso Rosendo Radilla

 HUBERTO GUERRERO. CMDPDH

 

La Comisión Mexicana De Defensa y Promoción de los Derechos Humanos ha acompañado a AFADEM. Se ha cumplido un año de la sentencia.

 

Recapitulación de lo que establece la sentencia:

·      Como medida de reparación estableció la justicia para autores materiales e intelectuales, reflejando los patrones sistemáticos de la desaparición forzada. Es decir, no es un caso aislado sino un crimen de sistema.

·      Continuar con las investigaciones para localizar el paradero del desaparecido

·      Medidas de satisfacción: reconocimiento público de responsabilidad de los hechos del caso, colocación de una placa, publicación de una semblanza de vida, publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la PGR.

En cuanto a medidas de no repetición: reforma del código de justicia (art 57) para que los casos de desaparición forzada no sean juzgados por la justicia militar, reforma al código penal federal para adecuarlos a los estándares de los tratados internacionales, pago de indemnizaciones a Rosendo Radilla y a sus familiares. En el caso de la indemnización de Rosendo Radilla se debe pasar por el requisito de la declaración judicial de muerte presunta.

 

Conclusión: existe un cumplimiento simulado de la sentencia. Para la familia, como lo ha expresado, el verdadero cumplimiento de la sentencia se daría siempre y cuando se adelantaran investigaciones serias sobre el paradero del desaparecido.

Frente a las diligencias de la exhumación no había expectativas sobre los buenos resultados pues éstas se localizaron en puntos del ex-cuartel militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero ya excavados en el 2008. Los familiares y la organización demandante acompañaron esta diligencia para dar cuenta de su ineficacia frente al incumplimiento de la sentencia. Esto colocó a la familia en una situación de re-victimización pues este tipo de diligencias siempre genera expectativas en las familias. Es lamentable que el Estado mexicano en cumplimiento de la sentencia someta nuevamente a la familia a esta violencia. Si no se avanza en las investigaciones, el resto de los puntos pierde su sentido reparador.

 


Responsabilidad del Estado Mexicano en el caso de los desaparecidos del EPR

 ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ (Representante de la Comisión de Mediación entre el Gobierno mexicano y el EPR)


Estado del caso de la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Cruz Sánchez.

En México no existe ningún juicio a nivel nacional sobre casos de la desaparición forzada. Esto se debe en parte a que no ha habido cambios en la estructura de represión del Estado aunque se habla de transición a la democracia.

El caso de Edmundo y Gabriel es paradigmático porque es un hecho político actual que desmonta el argumento de que la desaparición forzada es una práctica del pasado. La desaparición forzada de los dos militantes del EPR es paradigmático en el sentido de que el Estado Mexicano tiene la oportunidad de hacer algo si es que de verdad tienen interés en resolverlo.

 

La actitud del estado mexicano es esquizofrénica pues firma todos los instrumentos internacionales pero no los aplica. Nos alegra la entrada en vigor de la Convención pero esto no es suficiente si no existe voluntad. La actitud frente a los desaparecidos del EPR también tiene actitud esquizofrénica pues manifiestan su interés pero en la realidad obstruyen la solución de fondo de este caso. Esta es la razón por la cual la COMED no restablece la mesa de negociación hasta que no se tomen medidas concretas, avances serios en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.

 

El gobierno siempre quiere dividir a los familiares (ej. aguas blancas), provocando así más problemas de los que existen.

Datos actuales Caso EPR:

·      3 años y medio sin hacer nada en el expediente en la PGR, ni les preocupa, mientras no sientan la presión de la sociedad. A esta administración les queda poco, y ni les importa. Deberían estar al contrario investigando muy fuerte, porque hay indicios para investigar. La Comed ha trabajado con CNDH y la OACNUDH para poder seguir caminando el asunto, y la CNDH emitió 2 recomendaciones interesantes, relativas a la desaparición forzada, donde se reconoce por parte del Estado. Si la PGR estuviera investigando lo expresado por la CNDH, podría avanzar. Por ejemplo, el teléfono de Edmundo Reyes se usó después de la desaparición, 19 llamadas, y la PGR no ha podido determinar nada ni investigar nada. Esto demuestra que no quieren investigar, porque si quisiera, podrían localizar las llamadas. Estas son las señales que está esperando la Comed, y con lo que podrían volver a la mesa de negociación. Ahora no hay condiciones.

·      La CNDH también dice en sus documentos cosas interesantes, hace 7 recomendaciones al Gobierno federal y están a la espera de informes de la Secretaría de gobernación, lo que demuestra de nuevo su falta de voluntad, aunque han aceptado las recomendaciones de la CNDH, lo que podrían no haberlo hecho, como hizo el gobierno de Oaxaca.

·      En este sentido, la llegada de Cué puede ser un avance, esperan que no sea decepcionante, y que acepten la recomendación e investiguen lo que tengan, pero no está muy claro. Otra impresión que tienen en la Comed preocupante es su falta atención de la opinión pública, ante las muertes diarias en la guerra contra el narco, se diluye el asunto en esta espiral de violencia en el país, y  se pierde que la desaparición forzada se comete en México y ante ella hay total impunidad, y eso es garantía de repetición. Los perpetradores siguen con poder, ni se ocultan porque no les pasa nada.

·      La OACNUDH ha tenido también participación, les ha respaldado y les ha promovido a que se mueven, y este apoyo lo valoran mucho.

·      Por eso, consideran que sería importante continuar con el respaldo de la sociedad civil organizada, del movimiento de derechos humanos. En este sentido, si quiere la Comed hacer algo el 23 diciembre, en el marco de la entrada en vigor de la Convención, referido al caso del EPR y en general.

 

Preguntas y Reacciones

 

·      Comentario sobre la desaparición forzada y su condición de crimen de lesa humanidad,  la desaparición forzada siempre se da en el marco de unas políticas represivas del Estado. También se destacó que el sistema del Estado es de dictadura, por mucha forma que haya de democracia, y lo demuestra la total falta de voluntad de cumplimiento de la sentencia del caso Radilla. Esto  recuerda al sistema priista de los años 70, se piensa que hay que retomar las formas de lucha del pasado. La participante no cree en el litigio estratégico, por ser individualista, y piensa que hay que retomar formas de acción más radicales, más allá del derecho, de protesta masiva, para tener más efecto, ante este Estado que no le interesan nada los DDHH.

·      Piden precisión de cuantas acciones de los asesinatos cometidos en la guerra contra el narco son desapariciones por motivos políticos, si tienen la cifra?

 

Sobre la distinción de la desaparición forzada sistemática y aislada, ésta no es teórica sino práctica. La distinción se hace para todos los delitos que puedan ser cometidos de manera aislada o no. Sí se dan desapariciones forzadas aisladas. Hay países que tienen reportado un caso pero que no se dieron en contextos como el de Guatemala o Argentina. No se puede trivializar el concepto de crimen de lesa humanidad, esto diluye la gravedad de estos hechos. Sin embargo, no se desconoce que el contexto de los países en los que se ha dado la Desaparición Forzada se ha dado de manera sistemática y generalizada.

 

Las Desapariciones Forzadas no necesariamente están ligadas a la persecución de carácter político, puede también estar ligado a una persecución de carácter social que responden a planes de "limpieza social". Aunque normalmente se da en un contexto de persecución política.

En cuanto a las cifras, no se trata de una competencia o de que existan más o menos pues es un delito aberrante en sí mismo.

 

·      Cual va a ser la reacción de la Corte ante la respuesta del gobierno mexicano el 15/12 tras un año de la sentencia Radilla? Que puede suceder?, quien es el verdadero culpable del no cumplimiento?: Respuesta  Humberto Guerrero: el interlocutor real en el caso de Radilla es el Estado y la Secretaría de Defensa Nacional. La Corte interamericana no tiene un mecanismo positivo para decirle al Estado que cumpla, hasta el momento el mecanismo existente es la presentación de informes y es necesario empezar a presionar a la corte para que respecto a determinados estados sea más agresiva y exigente. En todos los países el tema de las investigaciones es el de más difícil cumplimento, pero ninguno de los estados se ha atrevido a cuestionar el carácter vinculante de las sentencias, tendencia en la que se encuentra el Estado de México.

 

La Corte tendría que empezar a diseñar medidas políticas que fuercen a los países a cumplir las sentencias. Es importante hacer un mapeo para ver cuál es la voluntad de los gobiernos de los distintos países para cumplir las sentencias de la corte.

 

·      Viene el grupo de trabajo de la ONU, cómo prepararse para una buena presentación de casos de manera articulada? Cómo se puede tener un mayor impacto con esta visita ante la comunidad internacional?: Respuesta Santiago Corcuera:

Para presentar casos no es necesario esperar a que venga el grupo. Hay que enviar los casos antes de los tres meses de la fecha de conocimiento de la desaparición forzada de una persona.

 

Para que tenga un mayor impacto ante el grupo es importante que las distintas organizaciones se unan y participen en la reunión con el grupo, las organizaciones deben estar preparadas, documentadas, definir puntos de impacto.

·      Es desesperante ver que el único caso que se ha llevado hasta el final, Radilla, que pase todo esto y no se cumple. Piensa por eso que el movimiento social debería hacer más presión, acciones cada día más fuertes, como en el pasado, marchas, huelgas de hambre, etc… para exigir al Estado mexicano que cumpla e investigue.

·      La concepción de la desaparición forzada ligada a motivos políticos no diluye la responsabilidad del Estado en los casos de los "levantones"?

La nueva Convención distingue entre DF y "levantón" que es una DF perpetrada por personas particulares sin intervención del Estado (art. 2). El estado también tiene obligación de investigar estos casos aunque no sean de DF pues para que lo fuera necesita haber responsabilidad del Estado. En Colombia intencionalmente no se hace intencionalmente una distinción entre estos dos delitos. Frente a la duración de la DF se debe reconocer el delito aunque éste se cometa por unas horas. La estrategia de guerra contra el narcotráfico es preparada porque además se está usando como excusa para asesinar a luchadores sociales.

·      Para que se haga justicia en el caso de Rosendo Radilla tiene que desaparecer el fuero militar, cómo se puede desatar este nudo?



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Por la presentación con vida de los desaparecidos. Juicio y castigo a los responsables.



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Comité de Familiares de Detenidos - Desaparecidos"Hasta Encontrarlos"

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