Centro Independiente de Informacion Nacional

martes, 2 de junio de 2009

ANTICONSTITUCIONAL LA PARTICIPACION DEL EJERCITO EN LABORES DE SEGURIDAD PUBLICA EN MORELOS

Cuernavaca, Mor; 30 de mayo del 2009.

Desde que el gobierno de Felipe Calderón sacó al ejército a las calles, los índices delincuenciales en todo el país fueron a la alza, la violencia se apoderó de las ciudades y las ejecuciones y los enfrentamientos entre delincuentes y militares se han vuelto cotidianos, mucho más cruentos y con mayor violencia, lo que nos lleva a pensar que esta clase de acciones son meramente mediáticas, pero no de resultados contundentes en cuanto al combate al crimen organizado.

Compartimos la opinión de la Organización de las Naciones Unidas en el sentido de desaconsejar el uso del ejército en labores de Seguridad Pública, ya que la experiencia internacional ha mostrado los efectos contraproducentes que conlleva utilizar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, además de que violentan el estado de derecho, toda vez que los retenes militares son ANTICONSTITUCIONALES, violentado no solo el estado de derecho sino las garantías de las y los habitantes de Morelos, restringiéndoseles su derechos al libre tránsito, a la presunción de inocencia, a gozar de la seguridad pública y a vivir una vida libre de violencia, entre otras.

En la lucha contra el crimen organizado, no se puede ni se debe abrir paso a la violación a los derechos humanos, lo que es común en lugares donde el ejército ha montado operativos. "Las violaciones a los derechos humanos son los posibles riesgos que se presentan cuando se utiliza una fuerza que está capacitada para otras tareas, para las cuales tiene una capacitación específica, pero debe tener una reglamentación para poder actuar en otros campos que no son de su propia índole." la denuncia de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Ejército Mexicano en el sur del Estado de Morelos,Tehuixtla y otras comunidades del Municipio de Puente de Ixtla,asi como el como hostigamiento sexual en contra de mujeres y niñas, allanamientos, cateos y detenciones arbitrarias son denunciados al gobernador del Estado y a la 24 ava. Zona militar, sin que haya castigo a los elementos militares y mucho menos la intención de frenar la miliatrización de la vida cotidiana de las y los morelenses.





EL QUE LOS MILITARES ACTUEN CON PASAMONTAÑAS ES TAMBIEN ILEGAL, VIOLATORIO DE TODO DERECHO ASÍ COMO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN CIVIL, ya que esta no puede defenderse al no estar en posibilidades de identificar a quienes la agreden, tampoco podra alcanzar justicia.





También recordamos los casos recientes de detenciones arbitarias de los integrantes de la ronda de Ocotepec, y la toma ilegal de la procuraduría por los militares, el cerco policiaco militar al pueblo de Coajomulco con la detención de 16 personas, la detención y puesta a disposición de 34 policias de Yautepec presentándolos como una red de protección al narcotráfico y liberándolos al día siguiente por no existir elemento alguno de prueba en su contra y todo por actuar con base en una denuncia anónima, instrumento privilegiado por el gobierno para actuar por encima de cualquier ordenamiento legal, como ejemplo está la detención de los presidentes municipales en Michoacán.



De las múltiples denuncias que hemos tenido conocimiento, mencionamos las siguientes:



"Al llegar a mi casa estaban afuera un camión militar con 20 sujetos armados, me detuvieron y me pidieron que bajara de mi auto, estaba sola, por que estaban buscando a un secuestrador y que tenían que registrar o revisar mi coche. El que me pidió que me bajara estaba encapuchado. Dos militares revisaban mi auto mientras un sujeto encapuchado me explicaba la razón de esta medida. Decía que estaban respondiendo a una denuncia de que por la colonia vivía un secuestrador; con esta explicación también me enseñó fotos del supuesto "secuestrador" y de armas que ellos han estado incautando. Me pidió que me grabara la imágen de este sujeto para que llamara a un teléfono que me pidió que anotara. Al final me dijo que ya podía entrar a mi casa. Aunque se que esta medida es anticonstitucional y viola el artículo 129 el temor no me dejó actuar de otra manera". Mujer, vecina de Jiutepec.

"El 29 de mayo del 2009 se presentaron en mi domicilio un grupo de aproximadamente 20 militares totalmente armados y pidieron entrar al domicilio, porque según ellos tenían un aparato que les marcaba que ahí había drogas. Como es un condominio les dije que yo no podía autorizar, les pregunté si tenían una orden de cateo y dijeron que no. Cuando llegaron los vecinos se les permitió la entrada (movidos por el temor a los militares que han hecho tantas arbitrariedades). Es una área bastante grande, sólo revisaron la entrada y alrededor de una casa. Me pregunto qué ganana con eso? Mi mamá que tiene 76 años se puso muy nerviosa y le dio taquicardia.Se identificaron como el 21 Batallón de infantería" Mujer, vecina de Jiutepec.





De igual manera hemos conocido la forma en que los militares han tratado de impedir la labor de las y los periodistas que documentan el desarrollo de operativos y detenciones arbitrarias que están cometiendo . Se les ha obstaculizado grabar y fotografiar las acciones, en donde los militares aparecen con el rostro cubierto con pasamontañas negros. Se les intimida verbal y fisicamente para que no lleven a cabo su labor profesional de informar lo que está ocurriendo. Se les ordena mostrar y entregar el material grabado y fotografiado. y se les amenaza con quitarles las cámaras y con que si no obedecen se los va llevar.

Esta es otra violación a las garantías y derechos humanos de la población civil, LOS MILITARES QUIEREN QUE LAS Y LOS CIUDADANOS OBEDEZCAN, QUE SIN DUDAR SE ACATAN SUS ÓRDENES Y ESTO HA TRAIDO COMO CONSECUENCIA AGRESIONES FÍSICAS Y VIOLACION DE GARANTÍAS AL QUERER IMPONER LA LEY MARCIAL A LA POBLACION CIVIL Y AL NO TENER LA RESPUESTA BUSCADA, LA VIOLENCIA POR PARTE DEL MILITAR ES EL RESULTADO FINAL.



Por lo anterior:



Condenamos estas acciones intimidatorias contra la población civil, así como hacia periodistas que corren un riesgo creciente al llevar a cabo su trabajo de comunicación.

Hacemos un llamado a los diputados locales y al ejecutivo para que retiren al ejército del estado y que exijan al Secretario de Seguridad Pública del Estado cuentas claras,y acciones inmediatas para abatir la delincuencia, toda vez que se ha visto rebasado por ésta, pedimos resultados inmediatos y contundentes.

Dejamos en claro que no compartimos el uso de militares en labores de seguridad pública ya que las fuerzas armadas son una amenaza para las garantías individuales y para el respeto a los derechos humanos, porque no están capacitadas para responder a situaciones de orden interno.

Fuera el ejército de las calles de Morelos. Que regresen a sus cuarteles. Respeto al artículo 129 de la Constitución.



Atentamente

Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa

Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos



Con fecha 13 de diciembre de 2007 enviamos una queja ante la CNDH donde incluimos los casos más relevantes que hemos tenido conocimiento y que agregamos a continuación, sin que hasta la fecha tengamos respuesta alguna. y hoy de nueva cuenta nos dirigimos a la CNDH porque este tipo de violaciones a los derechos humanos se siguen presentando en el estado de Morelos y no queremos que so pretexto de la seguridad de todas y todos los morelenses el estado se vuelva cuartel.



ANTECEDENTES:

1. El día 11 de Diciembre de la presente anualidad, se instalaron retenes militares en los límites el estado. La explicación a estas acciones, a decir de los militares, obedece a que en el marco del Plan Nacional de Seguridad Pública, el operativo “Navidad Segura.” Los trabajos de las diferentes corporaciones policiacas se coordinaran con la Policía Federal Preventiva y el Ejército Mexicano.

2. En 10 de diciembre de esta misma anualidad, el Secretario de Seguridad Pública del Estado, Miguel Ángel Cabeza de Vaca, declara que la presencia de los militares obedece a una coordinación con la federación y en refuerzo de la seguridad en el estado. Por lo que pudimos constatar, en los retenes se les pide a las personas que se estacionen y se bajen de su vehículo, después es revisado el auto y si no se encuentra nada irregular se les permite continuar su marcha, desconocemos hasta el momento si tales acciones se realizan conforme a la ley. Las autoridades locales, gobernador y legisladores, no han dado ninguna información al respecto. Dicen que esto es porque el Presidente inicia el operativo “Navidad Segura” y el refuerzo de vigilancia es solo discreto, para evitar que grupos de inconformes se acerquen al mandatario



3. Sin embargo, la información sobre este particular sigue sin fluir, no existe según nosotros ningún fundamento ni motivo para la presencia militar en el Estado.





4. El gobierno del estado no ha respondido a los llamados de la ciudadanía para que explique la presencia de retenes operados por miembros del Ejército Mexicano en tareas de seguridad pública en algunos límites municipales de Morelos, ni tampoco ha aclarado si se trata de efectivos provenientes de la federación o si son integrantes de la zona militar destacada en la entidad. Mucho menos se han justificado las razones por las cuales la milicia está aplicando en las revisiones a vehículos la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

5. El 24 de Mayo del 2007 estuvo de visita, en Morelos, el ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, quien destacó en su discurso que es urgente que las autoridades hagan valer el respeto a la ley para recuperar la tranquilidad y garantizar la seguridad en las calles, e impedir que la delincuencia organizada ponga en riesgo la soberanía del país. Destacó que el Ejército Mexicano debe regresar paulatinamente a sus cuarteles. El ombudsman nacional lanzó su mensaje a los tres niveles de gobierno responsables de la seguridad reiterando que “todos los días hay víctimas y pérdidas de vidas humanas, acciones que crean un ambiente de zozobra e impotencia en la sociedad”, y que no debe cederse a “la vieja idea autoritaria de ser eficaces contra el hampa por encima del estado de derecho y la dignidad humana”.

6. Pero las autoridades en Morelos, encabezadas por el mandatario Marco Adame Castillo se han negado a poner en claro la instalación de retenes militares y a demostrar con diagnósticos válidos las razones para esas medidas.

7. Las razones y las quejas de la población y de autoridades como la del presidente municipal de Jantetelco, que aunque de forma suave, se atrevió a decir que en su región no es necesaria la presencia del Ejército Mexicano para garantizar la seguridad de la ciudadanía, ya que son suficientes los retenes permanentes que realiza el ayuntamiento, aunque éstos también sean ilegales y violatorios de las garantías consagradas en el Acta Magna.



CONSIDERACIONES DE DERECHOS HUMANOS.

PRIMERO.-El derecho a la libertad de circulación, tiene como bien jurídico a tutelar la libertad de todo individuo que se encuentre de manera legal en territorio nacional para viajar o circular libremente. Su fundamentación jurídica, la encontramos en el Artículo 11 de la Constitución General de la República, que al efecto establece:

“ART 11 Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante […]”

Así mismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 del 10 de Diciembre de 1948, Norma Suprema de la Unión, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución determina:

“Artículo 13.1 “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”

Por su parte la Convención Americana de Derechos Humanos, cuya entrada en vigor en nuestro país, fue el 24 de mayo de 1981, en el artículo 22 prevé los derechos de circulación y de residencia en los siguientes términos:

“1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él, con sujeción a las disposiciones legales […].

Por lo señalado con anterioridad, tenemos que la obligación impuesta a los servidores públicos es no llevar a cabo conductas que impidan o restrinjan la realización de los bienes jurídicos antes descritos, es decir, el de viajar o circular libremente por el territorio nacional.

No obstante, tanto el marco jurídico nacional, como los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, se establecen restricciones a la libertad de tránsito, pero atendiendo al principio de que la autoridad solo puede hacer lo que está determinado en la ley, dicha restricción también está regulada conforme al principio de legalidad, establecido en el artículo 16 de la Constitución General de la República. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papales o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, o bien, a contrario sensu, los ciudadanos solo pueden ser molestados en su persona, familia o posesiones, en virtud de mandamiento escrito de la autoridad en donde se determine una causa legal de tal molestia.

Ahora bien, por otra parte, es preciso señalar que los actos de molestia a los que hace alusión el artículo constitucional antes citado, se refiere a la comisión de actos de molestia dirigidos a los particulares de manera individual, sin que ello afecte la normalidad de una determinada población.

No obstante el caso que se plantea ante esta Comisión Nacional, es el establecimiento de operativos realizados por autoridades del ámbito federal que representan una medida de naturaleza excepcional que implica restricciones que superan las limitaciones autorizadas en períodos ordinarios a través de los denominados “retenes” o puestos de revisión móviles, que se encuentran instalados en diversas ciudades y poblados de nuestro estado. En este sentido, la naturaleza jurídica a la hipótesis contenida en el Artículo 29 de la Constitución, que prevé la suspensión de garantías individuales para “casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”

De acuerdo con los alcances de este artículo, para hacer frente a los supuestos que enuncia, el titular del Ejecutivo Federal, está en posibilidades de suspender una o varias garantías individuales, en todo el país o en algún lugar determinado para evadir la presunta emergencia. No obstante, y dado que el Estado estaría violando sistemáticamente los derechos humanos de los gobernados, dicho artículo constitucional también estipula los requisitos de legalidad para determinar la suspensión de garantías. Así tenemos que la declaración se suspensión de garantías debe ser realizada a iniciativa del Presidente de la República, y aprobada por los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República, para que, posteriormente también sea sometida a la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de este, por la Comisión permanente. El otro requisito de legalidad es que la suspensión no puede afectar a un individuo en particular y se realizará por un tiempo determinado.

Es de recordar, que la esencia de la suspensión de garantías, otorga al Presidente de la República, la facultad de legislar que le está reservada al Poder legislativo, con el único objeto de hacer frente a una emergencia. Razón por la cual, de ninguna manera se puede soslayar la necesidad de que la suspensión de garantías, deba ser sometida al procedimiento legal que para tal efecto establece el artículo 29 constitucional.

En este sentido, es dable también citar lo que al efecto establecen los instrumentos internacionales de aplicación obligatoria en nuestro país al respecto:

Art. 22 de la Convención Americana de derechos Humanos, fracción 3

“El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido, SINO EN VIRTUD DE UNA LEY, en la medida indispensable e una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, de la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.”

Dicho criterio es reiterado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12.1 fracción 3:

“Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”

Así mismo, el Artículo 4 fracción 3 del mismo Pacto de Derechos Civiles y Políticos, es más enfático en aplicar mecanismos de control para suspensión de garantías en un estado al establecer:

“Todo Estado parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás estados partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que haya suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.”

Finalmente, el mismo pacto, al considerar los peligros de que los Estados puedan utilizar para establecer medidas contrarias a la tutela y protección de los derechos humanos, establece en su artículo 5:

“1.Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o su limitación en mayor medida que la prevista en él.”

Por lo señalado en este primer punto de la presente petición, nos permitimos señalar a Usted, señor Presidente de la Comisión Nacional, que a nuestra consideración y por los argumentos antes esgrimidos, el operativo militar implementado en el Estado de Morelos ordenado por el Presidente de la república, Lic. Felipe Calderón Hinojosa y ejecutado por la Secretaría de la Defensa Nacional, representa una suspensión de facto del derecho de libre tránsito en relación con el principio de legalidad en detrimento de los ciudadanos que son revisados en los retenes operados por elementos de las institución señalada, sin que hasta la fecha el ejecutivo federal haya cumplido con los requisitos legales que determina el artículo 29 de la Constitución para hacerlo. Situación que sin lugar a dudas, coloca el disfrute de la totalidad de los derechos humanos a la total discrecionalidad del poder ejecutivo. Motivo por el cual, podemos afirmar que fácticamente existe un estado de suspensión de garantías individuales en el Estado de Morelos.

Dos: Si bien es cierto que la violencia generada por los cárteles del narcotráfico es un problema delicado y urgente de inseguridad pública, pero nos parece que la participación de elementos militares en esta tarea, no garantiza la efectividad del combate a los problemas derivados del narcotráfico y por el contrario, los riesgos para el respeto a los derechos humanos son altos. En este sentido, el punto que abordamos en este apartado tiene como objetivo insistir en los peligros de mantener a las fuerzas armadas en actividades de seguridad pública y que de manera muy puntual, lo ha definido el Grupo alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en los siguientes términos:

“En la acción militar se da preeminencia a la persecución, detención y sanción a los responsables de los delitos a través de la fuerza y de operativos aparatosos que buscan amedrentar y generar miedo en la sociedad, apegados siempre a una concepción rigorista de las leyes y poco acostumbrados a dar cuenta de sus actuaciones a la sociedad, sin que el respeto a los derechos humanos signifique una limitación a sus actos”

Preocupaciones, que lejos de ser una inquietud aislada de las organizaciones no gubernamentales de defensa y protección de derechos humanos, ha sido motivo de diversas recomendaciones de organismos internacionales de protección y defensa de derechos humanos, que sin duda, son de dominio de este organismo público nacional y que al afecto nos permitimos transcribir:

En el informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, realizado en el año 1998, la Comisión Interamericana determinó que “la autorización estatal otorgada para que las fuerzas armadas intervengan en cuestiones de seguridad, se da confundiendo los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional. Ni el abuso del “estado de excepción” ni el extraordinario crecimiento del delito pueden justificar la intromisión de militares n cuestiones vinculadas a la seguridad interior.”

No solo en el ámbito regional, sino también la Relatora de Ejecuciones Extrajudiciales de la ONU, en un contexto donde se verificó que en algunas zonas de nuestro país, en donde había presencia militar en labores de seguridad, se cometieron graves violaciones a derechos humanos en perjuicio de la ciudadanía. En este marco, la relatora recomendó al gobierno mexicano que “logre la desmilitarización de la sociedad y evite delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito”, así mismo, en el apartado de observaciones generales, la Relatora expresaba su preocupación porque “al parecer, en las operaciones contra el crimen emprendidas por la policía y los militares mexicanos se ha hecho a veces un uso excesivo o indiscriminado de la fuerza, que ha acabado en ocasiones con la vida de civiles inocentes” así mismo, manifestó “Que si bien reconoce la necesidad de reducir la criminalidad y las dificultades que afronta el gobierno a este respecto, le preocupa que algunas de las medidas, especialmente la asignación a personal armado de funciones de cumplimiento de la ley, puede ser perjudicial para el imperio de la ley general y el disfrute de los derechos humanos en México.

Finalmente, también citamos las consideraciones expuestas en el Diagnóstico de la situación de Derechos Humanos en México, realizado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, respecto a la intervención de elementos militares en actividades de seguridad pública:

“La función policial presenta una tendencia claramente militarizada en la formulación de la política de seguridad pública a pesar de que la actuación de miembros de las fuerzas armadas ha sido causa de graves violaciones a derechos humanos (denuncias documentadas por organizaciones civiles de derechos humanos)” […]. Corolario de lo anterior, es la recomendación expresa del gobierno mexicano de establecer un programa de sustitución a todo el personal militar y naval en toda la estructura jerárquica de la Procuraduría General de la República.

Por lo anteriormente manifestado, consideramos que existen argumentos suficientes para considerar debidamente fundados los riegos de que en nuestro estado, Morelos, se continúe mermando una diferenciación de hecho y de derecho de las distintas responsabilidades del gobierno mexicano respecto a la seguridad nacional y la seguridad interior del país y con ello se continúe favoreciendo el involucramiento de elementos de las fuerzas armadas en actividades de seguridad que corresponde afrontar a los policías civiles, con una lógica respetuosa de los derechos humanos pero plenamente eficaz. Nos parece que la coyuntura, nos plantea a los organismos de defensa y protección de derechos humanos la necesidad de colocar sobre la mesa que el falso dilema entre seguridad y respeto de derechos humanos no es un obstáculo para proponer políticas públicas en materia de seguridad pública respetuosa de derechos humanos. Modelo que de ninguna manera concibe la participación de las fuerzas armadas en actividades de seguridad interior.

En ese sentido, nos permitimos solicitar a usted, con fundamento en los Art.2, 3,6 fracciones II y VII, 15 Fracción VIII, 41 de la ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 6 y 85 del Reglamento de la Comisión, lo siguiente:



PRIMERO.-Que toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene competencia para realizar denuncias relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, se sirva conocer e investigar de oficio, la presunta suspensión de facto de la garantía de tránsito en relación con el principio de legalidad en el Estado de Morelos y en las ciudades y localidades del Estado de Morelos, en donde se continúe aplicando los retenes militares, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. Para lo cual, atentamente solicitamos la presencia de visitadores en todas las ciudades y municipios del Estado donde haya retenes para llevar a cabo la investigación y documentación de tal situación.


SEGUNDO.- Toda vez que de conformidad con la fracción VII del artículo 6 de la ley de la Comisión Nacional de derechos Humanos, es facultad de este organismo que usted preside, “Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país”, solicitamos de la manera más atenta, que con fundamento en los argumentos que hemos vertido en el cuerpo del presente escrito, se sirva entrar al análisis de la suspensión de facto de la garantía de libertad de circulación con relación al principio de legalidad establecido en la Constitución General de la República en su artículo 29 que impera en la implementación de los retenes militares establecidos en el marco de los operativos que actualmente existen en el Estado de Morelos. Lo anterior con el objetivo, de que a la brevedad posible, la institución pública de promoción y defensa de derechos humanos que usted preside, dirija al ejecutivo federal una solicitud formal de restablecimiento del respeto a los derechos humanos en las ciudades y localidades del Estado de Morelos, y en las demás en las que se están implementando los operativos policiaco- militares y en el que por lo supuesto se incluyan las consideraciones de hecho y de derechos humanos que hemos expuesto.

TERECERO.- Que una vez realizadas las anteriores, se sirva informar públicamente de los resultados.

CUARTO.-Tomar todas las medidas que considere oportunas para asegurar la observancia de los derechos humanos en el País y en Morelos.

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