Centro Independiente de Informacion Nacional

martes, 7 de octubre de 2008

CONDENA ENÉRGICA A LA MASACRE EN CHINKULTIK, CHIAPAS, PERPETRADA POR POLICÍAS

México D.F., 7 de octubre de 2008

Informe preliminar sobre la masacre de Chinkultik. Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de la Casas.

El día 03 de octubre en la comunidad de Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria, Chiapas, se llevó a cabo un operativo policiaco en el que participaron elementos de Seguridad Pública federal y estatal, así como de Procuración de Justicia, también federal y estatal, presuntamente para ejecutar diversas órdenes de presentación derivadas de la averiguación previa iniciada con motivo de la toma del predio en que se encuentra el centro ceremonial de Chinkultik.

Dicho operativo dejó como resultado la Privación Arbitraria de la Vida de seis campesinos, lesiones en diecisiete personas y la detención de treinta y seis campesinos, lo cual deriva en la responsabilidad del gobierno federal y estatal por la violación a los derechos humanos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales, a la seguridad jurídica, a la honra y a la dignidad, entre otros.

Mediante comunicado de la Procuraduría General de Justicia, número DPE/4626/08, fechado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chis., el 04 de octubre de 2008. Se establece sustancialmente que:

“La Procuraduría General de la República informa que ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación de la Procuraduría General de la República en Chiapas, fueron presentadas 28 personas aseguradas en un operativo en cumplimiento de órdenes de localización y presentación por su probable responsabilidad en la toma la Caseta de acceso al Parque Nacional Lagos de Montebello.

En el operativo de desalojo realizado el día de ayer de los terrenos localizados en áreas naturales protegidas en Lagos de Montebello, pertenecientes al Municipio de la Trinitaria, Chiapas, participaron de manera coordinada personal de la Procuraduría General de Justicia de Chiapas(sic), efectivos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (Policía Estatal Preventiva), así como un Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación de la PGR en el estado y elementos de la Policía Federal…”

Asimismo, en conferencia de prensa la noche de este sábado 04 de octubre por el Ministro de Justicia del Estado de Chiapas, Amador Rodríguez Lozano, dio a conocer que en coadyuvancia con las autoridades federales, derivado de la Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/156/2008 en relación con la denuncia presentada por el INAH, para restituir a la Federación el Parque Nacional Lagos de Monte Bello y la zona arqueológica de Chinkultik, municipio de La Trinitaria, Chiapas, se llevó a cabo un operativo policiaco interinstitucional, el día 03 de octubre del año en curso.

Según información recabada por este Centro de Derechos Humanos, el día 03 de octubre, aproximadamente a las 11:00 hrs. se realizó un operativo policiaco con la presencia de unos 40 elementos de la Policía Estatal Preventiva y de la Policía Ministerial, quienes ingresaron a la comunidad en vehículos, caballos y a pie, tirando gases lacrimógenos y allanando varios domicilios. Al parecer uno de los mandos policíacos era el Gral. Brig. Víctor Librado Polo Estrada, quien es el Subdirector de la Policía Ministerial. Los habitantes de la comunidad acorralan a los policías, los desarman, quitándoles 77 armas de fuego, escudos y toletes, encerrándolos en la casa ejidal de Miguel Hidalgo, en donde permanecen por varias horas.

Alrededor de las 17.30 hrs. ingresaron a la comunidad aproximadamente unos 300 elementos de la Policía Estatal Preventiva y policías ministeriales, disparando gases lacrimógenos a la población, la cual respondió con piedras y palos, iniciándose las acciones violentas, los agentes policiales respondieron con armas de fuego, hiriendo a varias personas.

El Sr. Agustín Alfaro Alfaro, vecino de la Ranchería Ocotal Ojo de Agua, ubicada a 5 minutos del Ejido Miguel Hidalgo, junto con su esposa Eloísa Margarita Espinoza Morales, quien llevaba a uno de sus hijos en brazos, acudieron en su camioneta a la comunidad Miguel Hidalgo para apoyar en el traslado de los heridos, al llegar a la comunidad suben a su camioneta a Rigoberto López Vázquez, José Alfredo Hernández Ramírez, Miguel Antonio Martínez López y Miguel Martínez García, para llevarlos al hospital más cercano; aproximadamente en el kilómetro 30 de la carretera Lagos de Montebello, Comitán de Domínguez, son interceptados por una camioneta de la Policía Estatal Preventiva quien les dispara, hiriendo en la pierna al Sr. Agustín, quien era el chofer, al bajarlo de la camioneta los policías le disparan en el pecho, disparando también a Rigoberto López, Alfredo Hernández y Miguel Antonio Martínez, quienes mueren ejecutados en el lugar y Miguel Martínez queda herido, y la señora Eloísa y su hijo resultan ilesos siendo testigos de los hechos.

En el operativo los policías hieren con arma de fuego a los señores Ignacio Hernández López y Ricardo Ramírez Ramírez, quienes fallecen mientras son trasladados al Hospital de Amparo Agua Tinta, municipio de Las Margaritas, Chiapas.

Este Centro de Derechos Humanos tuvo conocimiento de 36 campesinos detenidos, a los que trasladaron a San Cristóbal de Las Casas y a La Trinitaria, los cuales fueron liberados el 05 de octubre aproximadamente a las 21 hrs., en el Ejido Lázaro Cárdenas, próximo a Miguel Hidalgo, a cambio de las armas que los pobladores habían quitado a los policías.

Este Centro tiene información de 17 campesinos lesionados, 10 con lesiones por los golpes recibidos y 6 heridos por armas de fuego; siendo el de mayor gravedad Cándido Pérez Méndez quién hoy fue trasladado a la Ciudad de México; en tanto que Miguel Martínez García y Madain Martínez Espinoza fueron trasladados al Hospital Regional de Tuxtla Gutiérrez; Roselin Ramirez Zamorano está en el Hospital Regional de Comitán de Domínguez; Daniel Hernández López continúa en el Hospital de Amparo Agua Tinta; en tanto que Abenamar Calvo Pérez fue dado de alta el pasado 5 de Octubre.

Consideraciones:

Este Centro de Derechos Humanos, con base en la documentación realizada, descrita anteriormente, y del contenido de los testimonios recabados de las víctimas, considera lo siguiente:

Primero. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución y la jurisprudencia, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos forman parte de los instrumentos normativos constituidos como Ley Suprema del Estado Mexicano, por tanto todas las autoridades de los tres niveles de gobierno están obligadas a su cumplimiento, entre ellos los siguientes derechos: a la vida; a la integridad personal; a la libertad y seguridad personales; a la seguridad jurídica; y a la honra y a la dignidad. Derechos violados en agravio de los pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo, tanto por los servidores públicos encargados de la procuración de justicia, así como los encargados de la Seguridad Pública a nivel estatal y federal que ordenaron y ejecutaron el operativo en el que perdieran la vida seis personas y diecisiete más resultaran lesionadas.

Segundo. En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, los elementos de la Secretaria de Seguridad Publica, federales y estatales, que ejercen funciones de policía son considerados "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" y se encuentran sujetos a los deberes establecidos en los instrumentos internacionales de la materia, como es el caso del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas, en sus resoluciones 34/169 y 43/173, del 17 de diciembre de 1979 y del 9 de diciembre de 1988, respectivamente.

El Código de conducta dispone que dichos funcionarios: cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, (?) en el desempeño de sus tareas, respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas (artículo 2); podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas (artículo 3); y respetarán la ley y ese Código de conducta y harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación (artículo 8).

Por lo que el uso excesivo de la fuerza pública desplegado por los cuerpos de seguridad pública federal y estatal contra los pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo, del municipio de La Trinitaria, el pasado día 03, dejaron de cumplir los preceptos antes referidos lo que trajo como resultado privaciones arbitrarias de la vida, civiles lesionados y detenciones arbitrarias.

Tercero: Respecto a las seis personas de la comunidad de Miguel Hidalgo que fueron ejecutadas se vulneró el derecho a la vida que está reconocido en el artículo 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe, entre otras conductas, la pena de muerte. En el ámbito internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 6.1, que "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". También se vulnero, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, [...]. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.

Asimismo, la Corte interamericana ha señalado que "los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción [...]. " Asimismo, los Estados deben proteger tal derecho mediante la "...obligación positiva de las autoridades de tomar medidas preventivas operativas para proteger a un individuo o grupo de individuos, cuya vida esté en riesgo [...]." Es decir, de acuerdo con el anterior criterio, las autoridades tienen la obligación no sólo de respetar el derecho a la vida para no privar a ninguna persona de éste, también tienen, las siguientes obligaciones:

a. Adoptar medidas para prevenir la privación de la vida de personas; y b. En caso de que ello haya sucedido, investigar de manera efectiva los hechos acaecidos.

En virtud de todo lo anterior, es evidente que las autoridades y funcionarios que participaron en el operativo en la comunidad de Miguel Hidalgo no sólo no tomaron las medidas pertinentes para prevenir, de manera razonable, las violaciones al derecho a la vida, sino que sus acciones trajeron como consecuencia la muerte de las seis personas.

Cuarto: Respecto a los diecisiete 17 campesinos lesionados durante el intento de detención, se vulneraron diversos preceptos legales, entre ellos en la Constitución, se prohíbe toda incomunicación, tortura, "tormento", maltrato e intimidación (artículos 19, parte final, 22 y 20, apartado A, inciso II). Al respecto, el artículo 19, en lo que ahora interesa, prohíbe todo mal tratamiento en la aprehensión y toda molestia que se infiera sin motivo legal, y obliga a que los abusos sean corregidos y reprimidos.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5, numerales 1 y 2, dispone respectivamente que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y que "nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano."

Las anteriores disposiciones establecen claramente la obligación de respeto del derecho a la integridad personal, en cualquiera de sus modalidades (malos tratos o tortura). En este sentido, se desprende que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen prohibido infligir, tolerar o instigar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a cualquier persona.

El hecho de que la orden parta de un superior no los exime de responsabilidad, pues están obligados por las normas internacionales a desobedecer esas órdenes y a informar sobre ellas. En vista de lo anterior, ha sido claro que los funcionarios que intervinieron en el operativo en mención, violaron los límites y procedimientos democráticos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana, consagrados en convenios y tratados internacionales de derechos humanos, así como en nuestra carta magna y que tal violencia pone a la población en la disyuntiva de la autodefensa.

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas reprueba enérgicamente los crímenes cometidos por los agentes federales y estatales contra los pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo y exige al gobierno federal y al del estado de Chiapas, una investigación imparcial y eficiente sobre los hechos, sanción a los responsables, la reparación de los daños materiales e inmateriales, medidas que permitan el resarcimiento a los daños ocasionados al tejido social de la comunidad, y las medidas de no repetición que garanticen que nunca más el ejercicio de la función pública y del uso de la fuerza pública excedan sus límites, que son los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad humana.

Este Centro subraya e insiste que, en los términos del Sistema Interamericano, la reparación del daño no se ciñe a la entrega de apoyos económicos ya que hasta el momento autoridades estatales y federales han optado por la entrega de 35 mil pesos por gastos funerarios y 75 mil pesos por apoyo económico a las familias que perdieron a sus familiares, así mismo a los pobladores les han prometido la entrega de despensas, apoyo en proyectos productivos y de desarrollo comunitario para impulsar fondas o restaurantes turísticos, significando esto una ofensa a la población ante el agravio perpetrado.

Antecedentes del contexto en Chiapas.

Eventos de represión en donde elementos del Estado, asesinan a campesinos indígenas que reivindican sus derechos.

En este año, distintas comunidades y organizaciones indígenas en el estado de Chiapas han emprendido acciones para defender y reivindicar su derecho al territorio, a la protección y cuidado de sus recursos naturales, a la protección del patrimonio que conforma su identidad como pueblos originarios. En ese sentido recordamos algunas acciones registradas durante el 2008 de reivindicación de derechos, fundamentalmente en defensa de la tierra y el territorio, que han sido reprimidos por agentes estatales. 15 de abril de 2008. En el predio San Antonio Tonina, municipio de Ocosingo, los señores Alfonso Cruz Espinosa y Benjamín Martínez Ruiz denunciaron ante este Centro, que el INAH amenazó con sancionarlos económicamente o meterlos a la cárcel por supuesta afectación al área federal, siendo que realizan trabajos en su terreno particular que colinda con la Zona Arqueológica.

16 de julio. Intento armado de retomar la caseta de entrada a las Cascadas de Agua Azul, municipio de Chilón, por miembros de la OPDDIC, quienes fueron repelidos por los ejidatarios. A la fecha continúan las amenazas y actos de hostigamiento en contra de los ejidatarios que custodian el cuidado de los recursos naturales de la zona.

22 de Julio. Campesinos indígenas de la Comunidad de Cruztón, municipio de Venustiano Carranza, son reprimidos por miembros de la Policía Estatal Preventiva (PEP) tras haber ocupado la tierra con el objeto de que ejercer presión antes de proceder al desalojo; la disputa es, además del territorio, los recursos hidráulicos y minerales que resultan atractivos para la explotación de empresas extranjeras.

10 de Septiembre. Comunidad Huitepec, Segunda Sección, municipio de San Cristóbal de Las Casas, elementos de la PGR suben al cerro del Huitepec para buscar a dos personas, bases de apoyo zapatistas, quienes desde el 2006 custodian la Reserva Comunitaria Zapatista.

03 de Octubre. Desalojo de ejidatarios de Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria, durante este operativo policiaco son asesinados 6 campesinos que mantenían el control de la Zona Arqueológica de Chinkultik. Cabe mencionar que contrario a los casos anteriores en donde elementos policíacos han confrontado a población civil, en Chiapas existen zonas administradas por la población en acuerdo, o por conveniencia política y económica, con autoridades estatales y federales, tal como la Zona Lacandona.

Algunos eventos de represión en Chiapas que han desencadenado en Masacre.

Sin embargo la represión a organizaciones, pueblos indígenas y campesinos ha rebasado los límites en distintas ocasiones, la fuerza que la autoridad instruye o aplica en contra de quiénes resisten, a veces ha terminado en masacre.

Algunos hechos de sangre registrados en distintos años, sucedidos en Chiapas, son:

30 de mayo de 1980. Masacre en Wolonchán, municipio de Sitalá, campesinos fueron reprimidos y asesinados por Policías estatales durante una manifestación pacifica que tuvo sus orígenes en los reclamos no atendidos de las comunidades indígenas.

14 de marzo de 1997. Masacre en la Comunidad San Pedro Nixtalucum, El Bosque. Ataque y asesinato de cuatro indígenas zapatistas y desplazamiento forzado de 80 familias por elementos de la Policía de Seguridad Pública y el Ejército.

22 de diciembre de 1997. Masacre de Acteal, Chenalhó. Asesinatos de un bebé, 14 niños, 21 mujeres y 9 hombres, por parte de miembros del Partido Frente Cardenista y el PRI en contubernio con elementos de la Policía Estatal y el Ejercito Mexicano. El evento duró alrededor de 7 horas y en su desarrollo elementos de SP permanecieron a 200 metros del sitio del ataque, sin intervenir. Todavía los autores intelectuales de la masacre se mantienen en la impunidad.

10 de junio de 1998. Masacre en las Comunidades Unión Progreso, Chavajeval, Álvaro Obregón, Municipio El Bosque. En un operativo, integrantes de la Policía de Seguridad Pública asesina a ocho campesinos. Una de las justificaciones de este operativo fue emboscadas anteriores en Los Plátanos.

28 de enero de 2003. Masacre en la Comunidad de Tres Cruces, municipio de Chamula. Durante un operativo policiaco llevado a cabo por agentes de la Sub-Procuraduría Indígena, se dio un enfrentamiento en donde resultaron muertas 5 personas.

13 de noviembre de 2006, Masacre en la Comunidad de Viejo Velasco Suárez, municipio de Ocosingo. Mueren 4 personas y 4 más permanecen desaparecidas.

01 de mayo de 2008. Ejecución en la colonia San Juan del Grijalva, municipio de Tecpatan. Elementos de la Policía Estatal Preventiva ejecutaron al señor Luis Fernando Guzmán Hernández, sin mediar orden de aprehensión, y sin delito que perseguir.

03 de Octubre. Masacre en el ejido Miguel Hidalgo, municipio de la Trinitaria. Son asesinados 6 campesinos que mantenían la administración de la Zona Arqueológica de Chincultik.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, 06 de octubre de 2008.

¡Protestar es un derecho, reprimir un delito!

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