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miércoles, 22 de octubre de 2008

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte, sobre los 5 cubanos presos en Estados Unidos de América.

HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte, en uso de lasfacultades que le confieren los artículos 85, 94, 96 y 103 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asícomo los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93, 94 y demás relativos yaplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración delos integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen deconformidad con los siguientes:
Antecedentes
El 28 de septiembre de 2006, en la Sesión del Pleno del Senado de laRepública fue aprobado un Punto de Acuerdo para que la Cámara deSenadores se pronunciara para que se hiciera valer la resolución delGrupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión deDerechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, relativo ala detención y juicio de 5 ciudadanos cubanos, presentado por elSenador Alejandro González Yánez, del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo, que contiene el siguiente resolutivo:
Artículo Único.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de laUnión se pronuncia porque se haga valer la resolución del Grupo deTrabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de DerechosHumanos de la Organización de Naciones Unidas, la cual determinó quela detención de los cinco es ilegal y arbitraria, por lo que exhortóal gobierno de los Estados Unidos que sean excarcelados.
El 30 de julio de 2008, se presentó ante la Comisión Permanente de laLX Legislatura una proposición con Punto de Acuerdo a fin de que elCongreso de la Unión se manifestara a favor de las gestiones delEstado cubano, por velar por el respeto a los derechos humanos decinco de sus ciudadanos.
El 18 de septiembre de 2008, fue turnada a la Comisión de RelacionesExteriores, América del Norte, la propuesta con punto de acuerdopresentada por la Senadora Yeidkol Polevnsky Gurwitz del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre cincocubanos presos en Estados Unidos de América, la cual tiene elsiguiente resolutivo:
UNICO: Las Senadoras y los Senadores del Partido de la RevoluciónDemocrática, del Partido del Trabajo y de Convergencia, sumamosnuestras voces a todas las que en el mundo reclaman el cese inmediatode esta enorme injusticia y exhortamos al Congreso norteamericano y alas autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica que ponga fin ala violaciones de los derechos humanos de “Los 5 cubanos antiterroristas”.
Se les someta a un nuevo juicio fuera de Miami con todas las garantíasde imparcialidad, objetividad y apego a la legalidad, como recomiendala ONU de acuerdo a los principios expresados en la ConvenciónInternacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la exposición de motivos, la proponente señala que el pasado 12 deseptiembre se cumplieron 10 años del arresto de estos cubanos porparte del FBI.
Indica que los cinco cubanos se encontraban monitoreando con el fin deevitar atentados organizados por grupos de exiliados cubanos, por loque fueron acusados de ser agentes del Gobierno de Cuba sin registroen Estados Unidos.
Manifiesta que no tenían antecedentes penales y nunca habían estadoinvolucrados en actos de violencia. Sin embargo, se les declaróculpables en junio de 2001 y desde entonces han permanecido aisladosen prisiones de máxima seguridad. Solamente tres de ellos (RamónLabañino, Fernando González y Antonio Guerrero) han podido tenervisitas esporádicas, mientras que Gerardo Hernández y René González nohan podido recibir la visita de sus esposas al no contar estas con lavisa correspondiente.
Afirma que el abogado norteamericano Leonard Weinglasss probó que hubovarias violaciones al derecho de defensa de los 5 cubanos durante suproceso judicial en Miami, por lo que presentó el caso ante la Cortede Apelaciones de Atlanta.
Expresa que la Corte de Atlanta había fijado como fecha límite paraque presentaran recursos de apelación el 7 de abril de 2003. Noobstante, señala que los acusados no contaron con la asesoría deabogados ya que no se les permitió tener comunicación con ellos através de ningún medio.
La Corte de Atlanta reconoció que se habían cometido faltas quelesionaban los derechos de estas personas y accedió a la solicitud deapelación. Dos años después se realizó una audiencia el 10 de marzo de2004, en la que se solicitó información adicional y, el 9 de agosto de2005, se determinó revocar sus condenas y ordenar un nuevo juicio.
Menciona que el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de laComisión de Derechos Humanos de la ONU, emitió el 27 de mayo de 2005una opinión en la que se determinaba que los cinco cubanos tienenderecho a un juicio justo e imparcial, la cual fue ignorada por elgobierno estadounidense, decisión que fue contraria a la resoluciónde la corte de Atlanta que ordenaba realizar un nuevo juicio, por loque el caso siguió apelación.
Finalmente explica que el 2 de septiembre del 2008, las solicitudesde reconsideración presentadas por la defensa fueron rechazadas, porlo que se ratificaron los veredictos de culpabilidad.
Consideraciones
El 27 de mayo de 2005, el Grupo de Trabajo sobre DetencionesArbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, emitió unaopinión en la que solicita al Gobierno de Estados Unidos adoptar lasmedidas necesarias para remediar la situación ya que durante elanálisis que llevó a cabo este grupo de trabajo, llegó a la conclusiónque la privación de la libertad de los ciudadanos Antonio GuerreroRodríguez, Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, RamónLabañino Salazar y René González Sehwerert, fue de carácterarbitrario, clasificándola en la categoría III. Categoría III.-“Cuando la no observancia completa o parcial de las normasinternacionales pertinentes expuestas en la Declaración Universal delos Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentesaceptados por los Estados interesados, relativos al derecho de unjuicio justo es de tal gravedad que confiere a la privación de lalibertad, de cualquier índole, un carácter arbitrario”
El Grupo de Trabajo emitió la siguiente opinión:
• La privación de libertad de los señores Antonio Guerrero Rodríguez,Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón LabañinoSalazar y René González Sehwerert es arbitraria, está en contravencióndel artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles yPolíticos y corresponde a la categoría III de las categoríasaplicables, examinadas en los casos presentados al Grupo de Trabajo.
• Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo solicitó alGobierno de Estados Unidos adoptar las medidas necesarias pararemediar esta situación, de conformidad con los principios expresadosen la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Senado de la República debe manifestarse con relación a casos deviolaciones graves a los derechos humanos en el mundo, tal y como esel caso de los cinco ciudadanos cubanos quienes fueron detenidos enMiami en septiembre de 1998, acusados y sentenciados sin las pruebasdebidas, sin que sus garantías fueran respetadas; no teniendo laoportunidad de recurrir al amparo de la protección consular de su paísde origen y quedando al amparo de un defensor que no fue elegido porellos y con el que tuvieron contacto mínimo, impidiendo que susargumentos de defensa y apelación no pudieran construirse de manera adecuada.
Igualmente grave resulta, que de acuerdo con la opinión de diversasinstancias, los procesos bajo los que fueron juzgados no fueron justosy los resultados estuvieron predispuestos debido a las percepciones dequienes conformaron el jurado.
En la proposición de la Senadora Polevnsky se aprecia que elpronunciamiento solicitado sería a nombre de senadoras y senadores delos Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática,Partido del Trabajo, y Convergencia, por lo que no tendría efectos deuna declaración a nombre del Senado de la República. Esta Comisiónconsidera pertinente y oportuno que el Senado de la Repúblicaratifique mediante una nueva declaración su postura adoptada desde 2006.
Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión de RelacionesExteriores, América del Norte, somete a la consideración del Pleno delSenado de la República el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión sepronuncia porque, a diez años de la detención de los cinco cubanos,las autoridades estadounidenses tomen en consideración la opinión No.19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de laComisión de Derechos Humanos de la Organización de las NacionesUnidas, según la cual la detención de los cinco ciudadanos cubanos esarbitraria y se hizo en contravención de las garantías necesarias parael debido proceso.
Segundo.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión semanifiesta a favor de las gestiones del Estado cubano, para velar porel respeto a los derechos humanos de cinco de sus ciudadanos.
México, D. F., 7 de octubre de 2008.
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, AMÉRICA DEL NORTE
(SE APROBÓ EL SIGUIENTE ANEXO)
ADICIÓN AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, AMÉRICADEL NORTE, SOBRE LOS CINCO CUBANOS PRESOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Senador Presidente de la Mesa Directiva, Senadoras y Senadores.
Las senadoras Rosario Green Macías y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, confundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,sometemos a su consideración la adición de un Tercer resolutivo y lamodificación por cuestión de estilo del Segundo resolutivo, deldictamen que está a discusión:
Se adiciona un Tercer resolutivo y se modifica el Segundo para quedarcomo sigue:
Primero. La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión sepronuncia porque, a diez años de la detención de los Cinco cubanos,las autoridades estadounidenses tomen en consideración la opinión no.19/2005 del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de lacomisión de derechos humanos de la organización de las nacionesunidas, según la cual la detención de los cinco ciudadanos cubanos esarbitraria y se hizo en contravención de las garantías necesarias parael debido proceso.
Segundo. La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión semanifiesta a favor de las gestiones del Estado cubano, para velar porel respeto a los derechos humanos de Antonio Guerrero Rodríguez,Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón labañinoSalazar y René González Sehwerert.
Tercero. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores hacerllegar por la vía diplomática copia de este Punto de Acuerdo alGobierno de Estados Unidos de Norteamérica, al de la República de Cubay a todos aquellos organismos internacionales que se han manifestadoen contra de la violación de los derechos humanos de los Cincociudadanos cubanos a los que se refiere este dictamen.

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