Centro Independiente de Informacion Nacional

jueves, 9 de octubre de 2008

DOCUMENTARÁ EL FRAYBA MASACRE EN CHINKULTIK; SOLICITA AL GOBIERNO DE CHIAPAS INFORMACIÓN

México D.F., 9 de octubre de 2008

Carta al gobierno de Chiapas
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas

Asunto: Solicitud abierta de información sobre la Masacre de Chinkultik
Lic. Juan Sabines Guerrero
C. Gobernador del Estado de Chiapas
Presente

Señor Gobernador; Por este conducto, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, hace de su conocimiento, que decidió iniciar de motu proprio en primera oportunidad, y posteriormente a solicitud expresa de la comunidad de Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria, la documentación de las graves y manifiestas violaciones a derechos humanos cometidas el 3 de octubre pasado, en el operativo interinstitucional implementado en dicha comunidad en la que participaron elementos policiales y servidores públicos adscritos a dependencias bajo su cargo, que de acuerdo a la información preliminar con que contamos, se ejecutaron a seis campesinos y se lesionaron de gravedad a cuando menos a otros diecisiete, entre otros agravios ocasionados a los pobladores de dicha comunidad.

El objetivo de realizar la documentación de los lamentables eventos en referencia, es para que este Centro de Derechos Humanos tenga los elementos que le permitan conocer y en su momento, informar al público sobre lo sucedido, ubicando las circunstancias de hecho y de derecho que permitieron la consumación de las violaciones, así como determinar tanto las responsabilidades, las medidas de no repetición pertinentes y la reparación integral por los daños ocasionados.

Todo lo anterior, bajo los términos establecidos por la normatividad internacional sobre derechos humanos que el Estado Mexicano ha suscrito y que por lo tanto, son parte de su legislación interna, siendo en consecuencia de carácter imperativo para su gobierno, la observación y cumplimiento de tales leyes.

Es por eso, que con fundamento en los artículos 2, 3 y 9 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, en relación al contenido del artículo 133 de la Constitución General de la República y de la jurisprudencia; así como en los artículos 8 y 20 inciso C, constitucional, atentamente le solicitamos, gire sus instrucciones a todas las dependencias competentes bajo su cargo, a fin de que faciliten nuestra labor de documentación, y en ese tenor en está ocasión le solicitamos que a la brevedad posible se nos proporcione lo siguiente:

Primero. Copias certificadas de la averiguación previa y/o expediente penal, que se instruye en contra de los probables responsables de las privaciones arbitrarias de la vida y de las lesiones perpetradas el pasado 3 de octubre, en agravio de pobladores de Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria.

Segundo. Información sobre la existencia, de manuales y/o protocolos para la implementación de operativos policíacos, y en caso de su existencia, se nos remita copias certificadas de los mismos.

Tercero. Copia de los expedientes clínicos de los pobladores de la comunidad Miguel Hidalgo, que resultaron lesionados en el suceso del 3 de octubre pasado.

Cuarto. Copia de las minutas de trabajo y/o acuerdos, tomados por el gobierno del estado con la comunidad y/o autoridades de la comunidad de Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria, relativos a la atención de los agravios ocasionados durante el operativo.

Quinto. El libre acceso a los centros de detención en los que se encuentren los policías detenidos como probables responsables de los ilícitos cometidos en el operativo del 3 de octubre en el poblado de Miguel Hidalgo, La Trinitaria, para efectos de tomar sus testimonios, para lo cual también se nos permita introducir cámara de video y de audio.

Quedamos en espera de su pronta respuesta.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
A 8 de Octubre de 2008

Atentamente

Diego Cadenas Gordillo

Director Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.

Protestar es un derecho, reprimir es un delito

C.c.p. Santiago Cantón. Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para conocimiento e intervención de la CIDH.
C.c.p. Rupert Knox. Amnistía Internacional. Para conocimiento e intervención.
C.c.p. Eric Sottas. Organización Mundial Contra la Tortura. Para su conocimiento en intervención.
C.c.p. Liliana Valiña. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Para su conocimiento e intervención.
C.c.p. Amador Rodríguez Lozano. Ministro de Justicia del Estado de Chiapas. Para su conocimiento e intervención.
C.c.p. Jorge Antonio Morales Messner. Secretario de Gobierno del Estado de Chiapas. Para su conocimiento e intervención.C.c.p. Juan Jesús Mora Mora. Secretario Ejecutivo del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad. Para su conocimiento e intervención.

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