Centro Independiente de Informacion Nacional

martes, 9 de febrero de 2010

BOLETIN DEL SME


A las organizaciones sindicales, sociales y políticas,
A la opinión pública, nacional y extranjera,
Al pueblo mexicano:

EL DIECISEISAVO ANIVERSARIO DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE EXTINCIÓN DE FELIPE CALDERÓN

El día de hoy se cumplen 16 años de la creación de nuestra empresa Luz y Fuerza del Centro (LyFC), como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. El nuevo organismo se creó en sustitución de la antigua Compañía de Luz y Fuerza del Centro (CLyFC) en liquidación, empresa que venía prestando el servicio público de energía eléctrica en la zona central del país.

El 8 de febrero de 1994, por mandato legislativo el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, emitió el decreto de creación del nuevo organismo, decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Febrero de 1994. Pudiera parecer paradójico que quien emitió dicho decreto, haya sido uno de los presidentes quien al igual que hoy Calderón, asumieron la presidencia de la República totalmente cuestionados por el fraude electoral que los llevó a la titularidad del poder ejecutivo. Sin embargo las cosas no fueron tan simples, por lo que para una mayor comprensión de este tema es necesario conocer los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de Marzo de 1989, a solicitud del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), se firmó un convenio entre la antigua CLyFC y nuestro Sindicato, en donde se estableció que la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, promovería al término de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo1990-1992 ante el ejecutivo federal, una iniciativa a efecto de someter ante el Congreso de la Unión la modificación de la ley reglamentaria del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, es decir, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para constituir un nuevo organismo descentralizado, con personalidad jurídica, denominación y patrimonio propio, que sustituyera a la vieja CLyFC, en virtud del estado de liquidación en la que esta se encontraba, desde el mes de enero de 1975.

El 21 de Diciembre de 1989, el Congreso de la Unión, emite un decreto ordenando la creación de este nuevo organismo descentralizado denominado “Luz y Fuerza del Centro” (LyFC), a través de una modificación al cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE). El decreto emitido por el Congreso de la Unión decía textualmente lo siguiente:

DECRETO

“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas Compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Es necesario precisar, que Salinas de Gortari llevó a cabo la creación del nuevo organismo no como un mero acto administrativo del poder ejecutivo, y menos aún, por “iniciativa propia” sino por un mandato legislativo, por lo que no tuvo manera de escabullirse y tuvo que emitir dicho decreto.

El nuevo organismo pudo haberse creado desde 1989, o incluso en 1992, cuando se comprobó que la Mexican Ligth and Power, empresa canadiense, que era poseedora de la totalidad de las acciones de la añeja CLyFC y había sido dada de baja del mercado de valores del Canadá así como de los Estados Unidos, había sido totalmente liquidada. Sin embargo, fue hasta 1994 cuando se crea el nuevo organismo, a partir de la convulsión político-económica que vivía nuestro país, particularmente por el levantamiento zapatista del 1º de Enero de ese año.

LA BASE JURÍDICA DEL NUEVO ORGANISMO

Como se reconoció en el decreto de creación del nuevo organismo, el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone la exclusividad de la Nación Mexicana en materia eléctrica, al establecer que “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”

Esta exclusividad de la Nación en materia eléctrica, se determinó llevarse a cabo a través de las dos empresas públicas eléctricas de nuestro país: Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

Ahora bien, a la lectura cuidadosa del decreto de creación del nuevo organismo, se establece clara y nítidamente, que la base jurídica de ese decreto no solamente fue el Artículo 27, párrafo sexto de la Carta Magna. Sino además, los Artículos: 6º, 14º y 15º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP), particularmente el artículo 14 establece que, los organismos descentralizados son estratégicos y prioritarios, al estipular en su fracción I, que el objeto de estos es, entre otros: “I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;”

Por lo que la base jurídica del LyFC, no es el inconstitucional artículo 16 de la LFEP como lo afirma Calderón, sino los artículos mencionados, destacando el párrafo sexto del 27 Constitucional y el artículo 15 de la propia LFEP, en cuya fracción IX se estipula que “En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.”

En consecuencia, Calderón violó la ley y extralimitó sus facultades constitucionales, porque el nuevo organismo fue un acto legislativo, y no un acto administrativo del poder ejecutivo. Por lo tanto, debió en su caso enviar una iniciativa al Congreso de la Unión, para que este resolviera si era legal o no extinguir a LyFC. Sin embargo, en congruencia con su posición Inconstitucional e ilegal que ha asumido desde el 1º de Diciembre de 2006, intenta asestar un severo golpe no solamente a Luz y fuerza del Centro y al SME, sino al pueblo de México, para terminar de entregar la Industria Eléctrica Nacionalizada a las empresas privadas, nacionales y extranjeras.

Es labor ardua de los mexicanos dignos, rechazar el decreto de extinción de LyFC y pugnar por el rescate de esta empresa pública propiedad de la Nación, para que siga prestando el servicio público de energía eléctrica, en la zona central del país.

FRATERNALMENTE

“Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”

México, D.F., a 9 de Febrero de 2010.

COMITÉ CENTRAL Y COMISIONES AUTÓNOMAS SUBCOMITÉS DIVISIONALES Y COMISIÓN DE TRABAJO

Responsable: Fernando Amezcua Castillo, Secretario del Exterior

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