UN SALUDO FRATERNAL DE TU REVISTA
ACTO ES RESPUESTA
FERNANDO GOMEZ
LA VIDA ES UNICA, VIVELA LO MEJOR QUE PUEDAS UNA SONRISA TEN PARA ESTE DIA REGALA UN ABRAZO Y UN BESO TE HARA FELIZ
¿Porqué no se ha dado difusión a esto?
LOS INVITO A TODOS PARA QUE LEAN TODO HASTA EL FINAL Y ENTREN A LA PAGINA
¿ Sabías que el 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación que la tenencia NO es obligatoria?
Seguramente te han llegado muchos correos donde se acusa al presidente
Felipe Calderón de no haber cumplido su promesa de quitar la tenencia...
la verdad es que "sí la quitó".
Lo que pasa es que todo el dinero recaudado por concepto de tenencia va a
parar a los estados y no al gobierno federal. Es por esto que a los
Gobernadores no les conviene dejar de cobrar el impuesto y nos siguen
robando al seguirlo recaudando, a pesar de que NO es obligatorio.
Es por esto que en Querétaro ya no se paga Tenencia, porque el
Gobernador José Calzada suspendió el cobro, de acuerdo al decreto de
Calderón.
Esto lo hacen debido a que no está "prohibido" seguir cobrando, es
opcional para cada estado... así que si a tí te siguen cobrando tenencia,
no culpes al Presidente, la culpa la tiene TU Gobernador.
En el reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de
Diciembre de 2007 se abroga la Ley del Impuesto sobre la Tenencia a
partir de 2012, abrogar quiere decir que elimina la ley... O sea, estará
prohibido pagar tenencia a partir del 1 de enero 2012.
Tal vez no estés totalmente de acuerdo con el gobierno de Calderón, pero
creo que no es justo seguirlo acusando de algo que él no tiene la culpa...
el ya cumplió.
Toda esta información está en las leyes. Aquí puedes revisar la Ley del
Impuesto sobre la Tenencia con todas sus reformas... la última reforma
está al final.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-79.pdf
DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO TERCERO.-
Se ABROGA la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO CUARTO.-
El artículo tercero de este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2012.
En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior las entidades
federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se
deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal
correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se abroga conforme al
artículo anterior de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones
jurídicas previstas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos
y en las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008, salvo por lo que respecta a los artículos
Segundo, fracción III y Sexto del mismo, los cuales iniciarán su vigencia a los quince días siguientes a la fecha de
publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
11
México, D.F., a 14 de septiembre de 2007.- Dip.
Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel
Miranda
, Presidente.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Sen. Claudia Sofía Corichi García,
Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.-
Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
Lic. Jorge F. Corona Vega
Celular. 044-2223780446
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martes, 16 de febrero de 2010
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