Centro Independiente de Informacion Nacional

martes, 17 de febrero de 2009

EL EJERCICIO DEL TERROR CONTRA LOS PUEBLOS, DESDE LAS CÚSPIDES DEL PODER.

El Estado de Israel masacra al pueblo palestino
Por Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Primer Secretario del Partido Popular Socialista de México.
Intervención en el Foro “Estado Terrorista, Imperio Terrorista. Sucesos en Oaxaca, Sucumbíos y Gaza. Elementos históricos para su caracterización y definición científica”. Escuela Nacional de Antropología e Historia, México, 13 de febrero de 2009.
Gravedad de los hechos
El 29 de diciembre de 2008 el Estado de Israel inició lo que llamó una guerra “sin tregua”, con la operación “Plomo fundido”; de esa fecha al 18 de enero pasado, el saldo es de mil 314 palestinos muertos, entre ellos 412 niños y 100 mujeres; cinco mil 300 heridos, entre ellos mil 885 niños y 795 mujeres. Frente a trece israelíes muertos. [1] También al personal de la ONU le arrebataron nueve vidas e hirieron a once, por el bombardeo a escuelas y otros centros asistencia para refugiados, donde además murieron más de 200 niños y numerosas mujeres y ancianos. La destrucción física de la Franja de Gaza fue brutal luego de más de veinte días de bombardeo constante, aéreo, naval y terrestre.
Una guerra se libra entre dos ejércitos; ésta no ha sido una guerra sino una matanza de civiles ejercida de manera criminal por un Estado. El Estado de Israel, con su ejército como brazo ejecutor, asesinó e hirió de manera premeditada y alevosa a miles de palestinos no combatientes, a quienes además les ha invadido su suelo Patrio y lo ocupa militarmente. El Estado de Israel desatendió la exigencia del Consejo de Seguridad de la ONU, de que cesaran de inmediato las hostilidades, emitida el 28 de diciembre, e ignoró el clamor popular que se expresó en todo el mundo, condenando la bárbara agresión. Hasta en la ciudad de Tel-Aviv, capital de Israel, veinte mil manifestantes repudiaron la perversa ofensiva, y 130 mil en la ciudad de Sajnin. Así lo informó Mujammad Nafa'h, Secretario General del hermano Partido Comunista de Israel, en una entrevista que le hizo el periódico estadounidense "Mundo Obrero".[2]
El ejército de Israel –uno de los mejor equipados del mundo-, utilizó armas prohibidas por las Convenciones de Ginebra, como las “Smart bombs” GBU con uranio empobrecido, altamente tóxico y contaminante; y las bombas sónicas, cuyo objetivo es provocar un clima de pánico y traumatismos entre la población, sobre todo en un caso como éste, dado que la Franja de Gaza tiene una altísima densidad demográfica, con un millón y medio de personas en apenas 360 km2. Atacó a mansalva a esa población civil, que ni siquiera tenía la posibilidad de escapar.
El Estado de Israel es consciente de su fechoría, por eso quiso ocultar las pruebas al mundo, y bloqueó la presencia de reporteros de la prensa internacional en la zona, por todos los medios a su alcance, igual que Estados Unidos en sus invasiones a Irak y Afganistán.[3]
La gravedad de los hechos ha sido sustentada por las principales instituciones internacionales vinculadas al tema, como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Agencia de Ayuda y Trabajo de las Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo (UNRWA) y el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Miguel D’Escoto, presidente en turno de la Asamblea General de la ONU, estimó que los actos cometidos por Israel contra la población palestina constituían “crímenes de guerra”. También Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU, aunque de manera matizada por los equilibrios y el tacto a los que su función lo condiciona, condenó esos actos repetidamente.[4]
Los antecedentes inmediatos
Según el derecho internacional, la Franja de Gaza es parte del territorio palestino. Pese a ello, desde la década de los setentas Israel ha buscado anexárselo y para ese fin fue estableciendo colonias de población civil judía, protegidas por el ejército israelí. Así, dispersos entre el millón y medio de árabes, se llegaron a instalar 9 mil judíos que dieron pretexto a la ocupación militar. No es la única zona invadida por el ejército israelí, hay otras en la región –Cisjordania, entre ellas- y en todas, Israel ha seguido la misma práctica expansionista de asentar “colonos”, de tan amarga memoria para los mexicanos, pues fue el procedimiento del que se valió Estados Unidos como primer paso para anexarse, en la primera mitad del siglo XIX, más de la mitad del territorio que era nuestro. A la fecha, según el Ministerio del Interior Israelí, son ya 230 mil los judíos que viven en territorios palestinos ocupados.
En cambio, a la fecha no existe un Estado palestino porque la política de fuerza ejercida por Estados Unidos y otras potencias, en complicidad con el Estado de Israel, lo han impedido. Esto significa que se le niega al pueblo palestino, en los hechos, el derecho a la autodeterminación, a la independencia y soberanía, a pesar de que la ONU sí ha reconocido esos derechos en varias resoluciones, como la 356 del 22 de noviembre de 1974, que reafirmó el derecho de este pueblo al territorio palestino, a la autodeterminación sin injerencia del exterior, a la independencia y a la soberanía nacional.
En las condiciones imperantes, el pueblo palestino no tiene la protección de un Estado y un ejército. Sus recursos para la defensa son mínimos, por tanto. El Estado de Israel, en esas condiciones, ha actuado con alevosía e impunidad por décadas; comparto la afirmación que se ha hecho de que la Franja de Gaza se ha convertido en el mayor campo de concentración del mundo y de que su población ha sido sometida a condiciones dramáticas de pobreza e insalubridad, hay muchos datos que así lo confirman.
A falta de un Estado nacional, el pueblo palestino apenas ha logrado, a partir de 1994, que se le permita tener una organización administrativa autónoma, cuyo nombre oficial es Autoridad Palestina de Cisjordania y Franja de Gaza, más conocida como la Autoridad Nacional Palestina, ANP. Pero su autoridad es muy limitada. Conforme a los Acuerdos de Oslo, entre Israel y la Organización para la Liberación de Palestina, OLP, tiene la responsabilidad de controlar la seguridad y la administración de las áreas urbanas palestinas. Los territorios restantes, que incluyen las áreas rurales, los asentamientos judíos y las conexiones por carretera, están todos bajo el control exclusivo de Israel, que ejerce así como potencia ocupante. Los órganos de gobierno de la ANP se situaron entre la Ciudad de Gaza y la pequeña Ciudad de Ramala.
En las elecciones en 2006, el Movimiento de Resistencia Islámico (Hamás) asumió la autoridad local en la franja, en tanto el Movimiento de Liberación Palestina (Al-Fatah), que es miembro de la Internacional Socialdemócrata, mantuvo bajo su control la ANP. Hamás y Al-Fatah no son los únicos partidos políticos que actúan en Palestina, hay otros, como los hermanos Partido del Pueblo Palestino y Partido Comunista Palestino. Desde luego, existen distintas concepciones sobre estrategia y táctica de lucha, e incluso discrepancias profundas que, en el caso de Hamás y Al-Fatah los ha llevado hasta enfrentarse en una violenta guerra civil. En concreto, Hamás no reconoce al Estado de Israel; no renuncia a la violencia y rechaza los acuerdos anteriores firmados por la OLP. Al tiempo que exige plenos derechos para el pueblo palestino, denuncia a Israel como potencia invasora y lo hostiga lanzando misiles Qassam, de reducida efectividad bélica, hacia el
lado israelí.
Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea catalogaron a Hamás como organización terrorista, igual que lo han hecho con muchas otras de distintos lugares del mundo. No califico en este trabajo la línea de lucha de Hamás, pero doy cuenta de ella como elemento indispensable para el análisis. Porque precisamente son estos los antecedentes de los que se ha valido el Estado de Israel para el doble pretexto que esgrime para la brutal agresión: a) que se trata de una guerra, contra Hamás, y b) que entró en ella en legítima defensa, dado que Hamás lanza misiles desde la Franja de Gaza contra su territorio y causa víctimas civiles.
Los hechos a la luz del derecho internacional
Lo cierto es que existe una desproporción manifiesta entre la magnitud y los alcances de la ofensiva militar israelí y la causa que alega. Es absurdo hablar de “guerra” y aducir “legítima defensa”, a la luz del número de “bajas” ya señalado, de 13 muertos por el lado israelí frente mil 314 palestinos.
Además, está el hecho de que los bombardeos israelíes arrasaron una decena de mezquitas causando numerosas víctimas. Y otros edificios civiles, como la Universidad Islámica de Gaza, varas escuelas, la sede del Socorro Islamista y, como ya se dijo, varios centros de asistencia para refugiados amparados bajo la bandera de la ONU. Por si fuera poco, el ejército israelí abrió fuego contra socorristas y ambulancias mientras intentaban atender a los heridos y evacuar los cuerpos. Y está el uso de las armas prohibidas.
La resolución 356 de la ONU, ya citada, reconoce al pueblo palestino el derecho a recuperar sus potestades conculcadas, por todos los medios con arreglo a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.[5] Pero no es el pueblo palestino el que atacó al ejército ocupante; fue el agredido y de manera brutal.
El artículo 2, párrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas[6] prohíbe de manera terminante, salvo excepciones, amenazar con el uso de la fuerza armada y usarla. La prohibición se refiere a la fuerza armada en todas sus formas: guerra, represalias y cualquier forma de agresión. Las excepciones se refieren a la legítima defensa, de conformidad con el artículo 51 de la propia Carta de la ONU; y a las decisiones que tome el Consejo de Seguridad con arreglo al artículo 42 de la misma, en caso de amenaza a la paz, ruptura de la paz o frente a un acto de agresión.
La ofensiva del Estado de Israel contra el pueblo palestino en modo alguno encaja en el concepto de “legítima defensa” ni fue avalado por el Consejo de Seguridad que, como ya se dijo, ordenó suspender la salvaje agresión al día siguiente de que se produjo, sin que Israel hiciera caso. Los individuos que encabezan el Estado de Israel se convirtieron así en reos del derecho internacional, al violar de manera grave el artículo 2, párrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas, y otros más, también fundamentales.
Categoría jurídica del delito.
El Estado de Israel ha violado gravemente el derecho internacional, de eso no hay duda. Ahora, ¿cuál es la figura jurídica del delito cometido?, ¿terrorismo de Estado?, ¿crímenes de guerra?, ¿crímenes de genocidio?, ¿crímenes de lesa humanidad?, ¿terrorismo supranacional?
El terrorismo de Estado ha sido definido como la utilización por parte de un gobierno de métodos violentos ilegítimos, tales como el secuestro, la tortura, el asesinato, la ejecución extrajudicial, la creación de cuerpos terroristas clandestinos, entre otros, para provocar el pánico en una población civil con el fin de alcanzar ciertos objetivos sociales, políticos o militares. Dichas actuaciones se pretenden justificar alegado la “Razón de Estado". Como categoría jurídica se aplica en un sentido estricto hacia dentro de la jurisdicción del Estado que lo realiza, aunque en un sentido laxo podría extenderse también hacia fuera, a otras poblaciones.
Los crímenes de guerra, de acuerdo con los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, son tales como “el homicidio intencional”; “el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; la destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.” Los mismos convenios concretan más: “dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en hostilidades”. “Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, que no son objetivos militares.” “Dirigir intencionalmente ataques contra el personal, instalaciones, material, bienes o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas...” “Atacar o bombardear, por
cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares”. “Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, la ciencia o la beneficencia... los hospitales y los lugares donde se agrupa a enfermos y heridos...”. Todos estos supuestos se dieron de manera probada en el caso de la masacre del Estado de Israel contra el pueblo palestino que venimos refiriendo, así que estamos ante la comisión de eso, crímenes de guerra, que son castigados de acuerdo con el derecho penal internacional, y pertenecen a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de Roma.
Respecto al genocidio, el artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional[7] lo define: “se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.” Aquí ha habida matanza de miembros del grupo nacional palestino y varios otros de los supuestos jurídicos que se mencionan.
Ahora, en cuanto al “crimen de lesa humanidad”, el artículo 7 del mismo ordenamiento, establece que lo configura cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
Hace unos días, un Tribunal de Conciencia declaró a "Israel culpable de Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio contra la Infancia Palestina de la Franja de Gaza" A esta sentencia llegó un Tribunal Internacional ético, compuesto por 14 Fiscales Internacionales de Derechos Humanos de 11 países, 9 de América Latina, 1 de África y 1 de Asia, que se refirió a “los crímenes aberrantes y el avance sistemático del infanticidio contra los niños y niñas de la Franja de Gaza, por parte del ejercito israelí, donde ha violado todas las Convenciones Humanitarias de Ginebra, todos las declaraciones Internacionales de Derechos Humanos, y ha puesto como método de guerra el ataque sobre la población civil.”[8]
Por último, diré que valdría la pena tal vez explorar la pertinencia de una nueva figura jurídica que tal vez debiera llamarse terrorismo estatal supranacional, para referirse a crímenes como los que aquí hemos venido describiendo y que son cometidos, en nuestros días, con mucha frecuencia y con altas dosis de cinismo, por quienes detentan el poder estatal, pero no sólo de un Estado nacional cualquiera, sino de uno que acumula un poder mayor, concentrado, económico y militar, en una región del mundo, como es el caso de Israel en el Medio Oriente, o en el ámbito planetario en su conjunto, como es el caso de Estados Unidos. En todos estos casos, se trata de crímenes ejercidos desde las cúspides del poder contra los pueblos del mundo.
Y desde el punto de vista sociológico, me parece que, a la luz de los casos que se agruparon para su análisis en este foro, de Oaxaca, Sucumbíos y la Franja de Gaza, y de otros más, contemporáneos, que podríamos citar, existen los elementos de sustento para afirmar que estamos ante formas ilegítimas y brutales del ejercicio y el abuso del poder por parte de la clase social dominante en el ámbito global, así como también en el regional y en el nacional. Me parece que tenemos la evidencia de que esa clase social recurre a métodos verdaderamente criminales, entre ellos el de provocar el pánico en la población, con el propósito de prolongar su dominio y expoliación sobre la clase trabajadora y los pueblos, para tratar de impedirles el ejercicio de su derecho a la autodeterminación.
Vale el análisis jurídico; vale el análisis sociológico; valen otros enfoques pero no los de tipo racista, porque son injustos, tendenciosos y desvían la atención de los aspectos medulares. El hecho es que el pueblo judío y el pueblo palestino son hermanos del pueblo mexicano y de todos los pueblos del mundo. Quienes explotan a los pueblos son los mismos que los someten a invasiones y guerras injustas, y son también los mismos que exacerban el nacionalismo hasta extremos grotescos, todo con los mismos fines.
Resumiendo: me parece científica y éticamente válido afirmar que hoy proliferan los Estados terroristas, en el marco y gracias al cobijo de un terrorismo imperialista supranacional, que el gobierno de George W. Bush llevó a niveles no vistos desde Hitler. Y de manera paradójica y con desvergüenza, esos terroristas de la clase dominante lanzan la acusación precisamente de “terroristas” contra sus víctimas, sobre todo cuando se atreven a reclamar sus derechos. Y la sueltan con la mayor ligereza, porque a sus ojos, toda mujer que luche; todo hombre que defienda a su familia, a su pueblo, a su clase social explotada y trate de liberarla; todo pueblo que reclame sus derechos, es un “terrorista”.
Gracias por su atención.

[1] Estos datos fueron ampliamente difundidos. En este caso se tomaron de la Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional por la Autoridad Nacional Palestina y otras personas físicas y morales. Sin embargo, hay pequeñas diferencias con otras fuentes, como el Ministerio de Sanidad Palestina.
Ver: http://www.rebelion.org/docs/80561.pdf.

[2] Ver http://mx.mc538.mail.yahoo.com/mc/showletter;

[3] El 19 de enero, Reporteros sin Fronteras y 160 medios de comunicación internacionales presentaron la petición formal ante la embajada de Israel, de que se les permitiera el paso a la Franja de Gaza, prohibida desde el inicio de los bombardeos 27 de diciembre. En su texto se dice: El bloqueo es contrario al derecho internacional humanitario y a las decisiones del Tribunal Supremo israelí, y supone un agrave atentado a la libertad de prensa.

[4] Denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional, op cit.

[5] Las Resoluciones de las Naciones Unidas se pueden consultar en el Centro de Documentación de la ONU, en http://www.un.org/spanish/documents/

[6] Se puede consultar en Naciones Unidas, Centro de Información, en http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/cartatxt.htm

[7] Se puede consultar en Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf. También en: http://www.derechos.net/doc/tpi.html

[8] El texto se puede leer íntegro en: http://www.kaosenlared.net/noticia/sentencia-internacional-israel-declarado-culpable

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