Centro Independiente de Informacion Nacional

viernes, 6 de febrero de 2009

SOBRE EL DICTAMEN DE LA SCJN EN EL CASO ATENCO

FRENTE DE PUEBLOS EN DEFENSA DE LA TIERRA

San Salvador Atenco, 5 de febrero de 2009.

Postura ante el dictamen elaborado por el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y que será discutido por el pleno de la SCJN el 9 de febrero.

· La determinación de la existencia de graves violaciones a los derechos humanos en Atenco favorece a la impunidad sino se determina que obedeció a una estrategia de Estado cuyo origen es la desatención a las demandas sociales.
· Es obligación de la SCJN señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en consecuencia.

El hecho de que en el dictamen elaborado por el Ministro Gudiño Pelayo se reconozca que en los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y Atenco se cometieron graves violaciones a las garantías individuales y a los derechos constitucionales, es una consecuencia lógica derivada del estudio de las pruebas aportadas por organismos públicos y civiles de derechos humanos, de carácter nacional e internacional y es una obligación ética y moral de la Corte declararlo así.
Sin embargo, el Ministro Gudiño Pelayo emite una conclusión que limita el alcance de la declaración y favorece la impunidad a los altos funcionarios federales y estatales, en caso de aprobarse dicho dictamen, al decir que éstas graves violaciones no obedecieron a una estrategia estatal por no haberse demostrado instrucciones expresas y órdenes ilícitas de los altos funcionarios, dejando toda la responsabilidad a la libre voluntad de unos policías "mal instruidos e indisciplinados", cuando la propia Comisión Investigadora determinó que el día 3 de mayo por la noche se reunieron Enrique Peña Nieto, Wilfredo Robledo, Abel Villicaña, Humberto Benítez Treviño, así como Eduardo Medina Mora, Genaro García Luna y Miguel Ángel Yunes, para definir el
Operativo Rescate Atenco, lo que implica una planeación y dolo para aterrorizar a la población y tratar de exterminar al FPDT.
Es evidente que en el dictamen se diseccionan las garantías constitucionales violadas, ya que por una parte se acredita –y con razón- que se afectaron el derecho a la vida, a la integridad de la persona, a la libertad sexual, a la no discriminación por género, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad personal, al debido proceso, al trato digno de los detenidos y al derecho a la justicia, sin embargo, las graves violaciones a la Constitución también trascienden a los derechos políticos de libre manifestación de ideas, de reunión, de petición y de protesta.
A diferencia de lo que se expresa en el dictamen al relatar una serie de hechos descriptivos como contexto, el origen del conflicto es la falta de atención a las demandas sociales del FPDT, cuya petición consistía en que el Ayuntamiento de Texcoco permitiera vender flores a un grupo reducido de personas el 3 de mayo de 2006. Es decir, lo que era un hecho irrelevante de carácter municipal se convirtió en cuestión de horas en un caso grave de violaciones a los derechos humanos, con la intervención de los tres niveles de gobierno, cuya coordinación –por lógica elemental- supuso un plan y una estrategia de control de población, que sólo podía haber sido decidida por Enrique Peña Nieto y el Gabinete de Seguridad Nacional de Vicente Fox y no por unos
policías indisciplinados que torturaron y usaron como botín de guerra a las mujeres para violarlas.
Aunado a lo anterior, el acotado método de investigación emite conclusiones erróneas y contradictorias con su propio reglamento que se desprende del artículo 97 párrafo segundo constitucional, en donde la regla 21 establece que no se calificará la legalidad de lo actuado en averiguaciones previas, juicios u otros procedimientos ante otro órgano por hechos consumados ni fincar responsabilidades. Esto es porque el Ministro Gudiño Pelayo en su dictamen exonera a los policías estatales de la muerte de nuestro compañero Javier Cortés, sugiriendo que otra persona ajena a las corporaciones policíacas lo haya asesinado, es decir, este juicio no sólo deja impune a los responsables materiales e intelectuales sino que responsabiliza a las víctimas de la
represión.
De igual forma, manifiesta que no hay sustento que permita considerar que Alexis Benhumea perdió la vida por el impacto de una granada de gas lacrimógeno. Estos dos casos son la muestra de los alcances de la investigación realizada, ya que los datos por los que sustenta sus afirmaciones fueron tomados de las averiguaciones previas aún sin cerrar ni determinar a los responsables, es decir, el ejecutivo del Estado de México funge como juez y parte a través de la Procuraduría de Justicia del Estado, a él le toca investigar los hechos por los que se le acusa. Si bien en el dictamen se determina que se violaron las garantías de seguridad jurídica, de legalidad y de audiencia de los gobernados –como sucedió en el caso de las denuncias por tortura y
violación presentadas por nuestras compañeras-, por simple lógica las averiguaciones abiertas por estos dos homicidios parten de vicios de origen.
De igual forma, al publicar el dictamen omitiendo los nombres de las víctimas, autoridades y policías, así como el no incorporar los puntos resolutivos de la declaración no se protege a los agraviados –porque nuestras denuncias han sido públicas- sino que despierta la sospecha de la impunidad para los altos funcionarios, cuya responsabilidad parece consistir -en este dictamen- en excederse en el uso de la fuerza y no como violadores de derechos humanos, dejándoles la responsabilidad política en la reglamentación posterior.
Para nosotros, la discusión que se dé en el pleno de la SCJN es relevante ya que no sólo se trata de reconocer que en los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006 se cometieron graves violaciones a los derechos humanos –como hechos consumados- sino que derivadas de ellas se están cometiendo violaciones graves de forma continúa y permanentes hasta este momento. Ya que Pedro Reyes Flores, Alejandro Pilón Zacate, Jorge Alberto Ordóñez Romero, Román Adán Ordóñez Romero, Juan Carlos Estrada Cruces, Julio César Espinosa Ramos, Inés Rodolfo Cuellar Rivera, Edgar Eduardo Morales, Oscar Hernández Pacheco, Narciso Arellano Hernández recluidos en el penal del Molino de Flores, en Texcoco, condenados a 31 años, 10 meses y 15 días de prisión, Felipe Álvarez,
Héctor Galindo e Ignacio Del Valle Medina recluidos en el penal de El Altiplano, en Almoloya de Juárez, condenados a 67 años y medio y 112 años y medio de prisión, así como nuestros 3 compañeros perseguidos están pidiendo libertad y justicia integral, porque de manera injusta están siendo acusados de delitos fabricados mientras los policías violadores y los responsables políticos se encuentran libres.
Tal como lo establece la regla 24 que se desprende del artículo 97 párrafo segundo constitucional, se debe de señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en consecuencia, por lo que reglamentar el uso de la fuerza en casos futuros no nos servirá de mucho sino se determina la justicia para Atenco y ésta se logrará si la Corte es capaz de tocar los intereses de los gobernantes responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, o de no ser así, éstos funcionarios pasarán a la larga lista de represores que gozan de impunidad mientras escalan puestos de elección popular.

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