Centro Independiente de Informacion Nacional

lunes, 23 de febrero de 2009

Los desaparecidos: aportaciones de la CNDH‏

El viernes 13 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió a
tres niveles de gobierno la Recomendación 7/2009 relativa al caso de la
desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez,
militantes del Partido Democrático Popular Revolucionario-Ejército Popular
Revolucionario (PDPR-EPR). La importancia jurídica y política de esta
Recomendación destaca en este momento del país y reafirma los fundamentos y
razones del compromiso de varias organizaciones nacionales e internacionales que
defienden los derechos humanos en México.

Se trata de un amplio documento que constituye, sin embargo, una síntesis de
numerosas diligencias realizadas por la CNDH y contenidas en casi 10 mil fojas.
Poco antes de las Recomendaciones propiamente dichas, la CNDH explicó lo
siguiente:

… resulta procedente señalar… que en los archivos de esta Institución, se
tiene registrado como caso análogo o similar… la investigación que se
realizó en 532 expedientes de queja, derivados de las denuncias que formularon
los familiares y distintas organizaciones no gubernamentales sobre igual número
de agraviados; sobre el tema de “Las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
de Personas, Ocurridas en México durante la Década de los Setenta y Principios
de los Ochenta del Siglo XX”; también conocida como “Guerra Sucia”, en la
que se acreditó que agentes del Estado Mexicano, representado por los tres
órdenes de gobierno, incurrieron en violaciones a derechos humanos, sus
derechos a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal y a la
adecuada defensa, a la seguridad personal, a la igualdad ante la ley, a la
justicia, a la circulación y residencia, a la protección contra la detención
arbitraria, al respeto a la dignidad inherente al ser humano, y al debido
proceso de esas personas; por lo que ante esa situación, el 27 de noviembre de
2001, esta Institución emitió la Recomendación 26/2001 que le dirigió al
titular del poder Ejecutivo Federal.

Lo anterior ha propiciado… que ante la comunidad internacional, México se
encuentre dentro de los países que registra un mayor número de casos de
desaparición forzada de personas pendientes por aclarar; tan es así, que de
los 532 casos de personas que fueron víctimas de desaparición forzada durante
la década de los 70 y principios de los años 80 del siglo XX, respecto de los
cuales esta Comisión Nacional se pronunció en su Recomendación 26/2001, 179
de ellos se encuentran incluidos en los 208 casos que en total reclama el Grupo
de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de
las Naciones Unidas al Gobierno mexicano.

Aquí radica la primera aportación relevante de este documento de la CNDH:
reafirmar que estamos ante dos casos más de centenares de desapariciones
forzadas de personas que forman parte de una larga tradición del Estado
mexicano en delitos de lesa humanidad y en impunidad, situación que debe
resolverse de manera definitiva a favor del avance democrático y de civilidad
en México. En ningún pasaje se hace mención, ciertamente, de la Comisión de
Mediación (Comed), pero ayuda a ampliar y a resolver varias de las propias
conclusiones que la Comed ha expuesto en sus comunicados públicos del 13 de
junio y del 14 de agosto de 2008, consultables en el sitio web
www.serapaz.org.mx [1].

La CNDH resalta reiteradamente la resistencia de la Procuraduría General de la
República (PGR) a colaborar con ella en la aclaración del caso de Edmundo
Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez. En la relatoría de Obstáculos, el
documento apunta que:

La Procuraduría General de la República se negó a colaborar en las tareas de
investigación de esta Comisión Nacional, al no permitir conocer los avances de
las investigaciones realizadas por la Representación Social de la Federación
en el caso de los señores Edmundo Reyes Amaya… y Gabriel Alberto Cruz
Sánchez…

La Procuraduría General de la República pretendió hacer responsable al
personal de esta Comisión Nacional, de “fugar Información relevante
referente al presente asunto”, pese a que la información fue negada de manera
reiterada; y el 30 de abril de 2008 se publicó en el diario Milenio que un
periodista responsable de dicha nota, tuvo acceso a las averiguaciones previas
PGR/SIEDO/UEIS/057/08 y PGR/SIEDO/UEITA/047-08”, de las que incluso describió
sus principales diligencias ministeriales; mismas que en ningún momento se le
han puesto a la vista al personal de esta Institución.

La CNDH amplía el sustento de sus afirmaciones sobre la negligencia o
indiferencia de la PGR en la desaparición forzada que nos ocupa:

Es importante señalar que la consulta de las averiguaciones previas
PGR/SIEDO/UEIS/208/2007, PGR/SIEDO/UEITA/047-08 y PGR/SIEDO/UEITA/054/2007, no
ha sido el único medio por el cual esta Comisión Nacional ha tratado de
imponerse de las constancias ministeriales realizadas indistintamente por los
titulares de la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros y de la
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de
Armas, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia
Organizada (SIEDO)… sino también se les ha solicitado de manera puntual y
reiterada que rindan un informe pormenorizado y cronológicamente ordenado,
sobre cada una de las diligencias realizadas dentro de dichas indagatorias,
según consta en los oficios… que… se le dirigieron al Subprocurador de
Protección a Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la
Comunidad, de la Procuraduría General de la República.

No obstante lo anterior, hasta el momento de emitir la presente recomendación
dicho informe no se recibió; y, en cambio, la Dirección General de Atención a
Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos de la citada
Subprocuraduría, remitió la fotocopia simple del oficio SIEDO/CJ/2563/08 que
suscribió el 29 de julio de 2008, (PGR-2), en el que por instrucciones de
(PGR-1), titular de la Coordinación Jurídica de la Subprocuraduría de
Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, negó la información
solicitada por esta Comisión Nacional.

Un punto de particular relevancia sobre la resistencia y negligencia de la PGR
en este caso de la desaparición de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz
Sánchez es la revelación de este dato esencial:

resulta importante señalar que esta Comisión Nacional, después de conocer el
contenido del Acuerdo que emitió el 5 de mayo de 2008 dentro de la
averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/208/2007 donde inicialmente se investigó la
desaparición de los dos agraviados por el agente del Ministerio Público de la
Federación (PGR-3) adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de
Secuestros, de la Procuraduría General de la República, quien hizo constar que
en relación al teléfono que llevaba consigo el señor Edmundo Reyes Amaya…
el 12 de noviembre del 2007 esa representación social recibió el informe de
una compañía de servicio de telefonía celular, en el que se describe que del
21 de mayo al 24 de septiembre de 2007 estuvo activo dicho teléfono; esto es,
hasta cinco meses después de su desaparición, y que de éste, se realizaron 19
llamadas a 4 números telefónicos diferentes, uno de ellos, fijo en la ciudad
de México, cuyos datos de ubicación se precisan en la lista de claves y que
corresponde al de una persona de nombre (TPGR-4) de origen israelí, y a tres
celulares con números telefónicos de Oaxaca, cuyas llamadas dan la ubicación
de una radio base de la ciudad de México.
Es importante señalar que al concluir el estudio del acuerdo de referencia no
se observó que la representación social de la Federación hubiera agotado
todas y cada una de la líneas de investigación con el objeto de localizar a
los agraviados, además de que omitió hacer comparecer ante su presencia, a la
persona (TPGR-4), a fin de que ésta aclarara el origen de las llamadas y sobre
todo revelara la identidad de las personas que las efectuaron; también omitió
efectuar acción de investigación derivada de los datos de la persona citada,
tendente a esclarecer el origen y motivo de las llamadas detectadas, como se
desprendió del acuerdo de incompetencia que emitió el 5 de mayo de 2008 un
servidor público de la Procuraduría General de la República (PGR-3), dentro
de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/208/2007, y no obstante que dichas
diligencias resultan importantes para conocer el empleo del aparato telefónico
que llevaba el agraviado, máxime que la fecha de desaparición fue el 24 de
mayo de 2007.

Sin dirigir una recomendación específica al ejército o al Cisen, el
documento puede, sin embargo, no excluir esa posibilidad, si el avance en la
información llegara a ser real. Como ejemplo, puedo recordar que la Comed ha
insistido en este hecho: en agosto de 2007, dos personas que se presentaron como
militares acudieron a las oficinas de la organización social Izquierda
Democrática Popular (IDP) y ahí le informaron a Pablo Torres Hernández que
los dos eperristas desaparecidos se encontraban vivos y recluidos en el Campo
Militar n° 1, en separos presuntamente adjuntos a la Puerta 1. Con ese motivo
hubo varias diligencias en ese campo militar, dos de la CNDH y una ordenada por
el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal. Las tres arrojaron datos
negativos, pero en el documento de la CNDH se lee lo siguiente:

El propósito por el que se requirió la diligencia con carácter urgente
obedeció a la necesidad de realizar la inspección al interior de las citadas
instalaciones militares, en atención a un principio fundamental: impedir que se
tocara, moviera, ocultara o alterara cualquier evidencia o indicio con el que se
pudieran investigar las versiones de los quejosos y medios de comunicación
respecto del internamiento en ese lugar de los señores Edmundo Reyes Amaya… y
Gabriel Alberto Cruz Sánchez… a efecto de que, en su caso, se implementaran
las medidas correspondientes encaminadas a lograr su localización; sin embargo,
no fue posible alcanzar ese objetivo en la diligencia de 13 de agosto y la
segunda inspección que se realizó en idénticos términos, toda vez que las
diligencias referidas se realizaron de manera extemporánea.

Dos hipótesis contiene el documento que no habían sido previstas por la
Comed. Una de ellas, que la aprehensión de Edmundo Reyes Amaya pudo haber sido,
al igual que la de Gabriel Cruz Sánchez, el mismo día 24 de mayo de 2007, pero
en diferente hora. La Comed había detectado tres versiones. La primera,
ampliamente difundida por la prensa regional y nacional, que ambos militantes
fueron aprehendidos en el hotel El Árbol en el operativo conjunto del Ejército
y cuerpos policiacos efectuado al mediodía del 24 de mayo; que esa noche fueron
torturados y que en la madrugada los trasladó a la Ciudad de México personal
militar. De esta hipótesis, ahora puede verse por la documentación de la CNDH
que no tiene sustento la hora del arresto conjunto.

La segunda hipótesis supone que los dos eperristas fueron aprehendidos en la
región Loxicha y conducidos la tarde de ese 24 de mayo a la ciudad de Oaxaca.
Durante la semana del 30 de junio al 4 de julio del año 2008, en efecto, en la
televisora del Canal 13 local, la reportera Silvia Machuca presentó un
reportaje sobre el EPR. En la última emisión dio a conocer una grabación
anónima en la que se afirmaba que el EPR contaba con un campo de entrenamiento
en la región Loxicha y que ahí la policía capturó a los dos eperristas y los
llevó a la Comandancia de la Policía Ministerial del Estado en la ciudad de
Oaxaca para internarlos en los separos. La voz anónima afirma que arribaron
ahí a las 00:00 horas del 25 de mayo, cuando estaba de guardia el “comandante
Corro”, quien no los quiso recibir por verlos muy golpeados. La grabación
concluyó que de la comandancia conocida como “Los Pinos” fueron sacados y
entregados a los militares y que están muertos y sepultados en Oaxaca.

El EPR precisó posteriormente, en un comunicado público, que Edmundo Reyes
Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez fueron dejados hacia las cinco de la tarde
del 24 de mayo de 2007 en un punto cercano al hotel El Árbol (sin que se
hubieran hospedado en ningún momento ahí), pues tendrían una reunión de
trabajo a las 7 de la tarde. Fue la última vez que tuvieron contacto con ellos.
Si fueron conducidos con el “comandante Corro” a las 00:00 hrs. del 25 de
mayo, no pudieron provenir, pues, de la región Loxicha.

El 11 de julio de ese año de 2008, según informó el corresponsal Octavio
Vélez Ascencio en La Jornada, efectivos de la Unidad Especializada de
Investigaciones de Terrorismo de la SIEDO, perteneciente a la PGR, registraron
el cuartel general de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), denominado
“Los Pinos”, en la jurisdicción de Santa María Coyotepec, y las
instalaciones del grupo Fuerzas Especiales de Alto Rendimiento, en la
municipalidad de San Agustín de las Juntas, en busca de Edmundo Reyes Amaya y
Gabriel Alberto Cruz Sánchez, sin encontrar indicios de ellos. El procurador
general de Justicia del estado, Evencio Nicolás Martínez Ramírez, confirmó
las acciones y afirmó desconocer qué fin tuvo el cateo.

La hipótesis a que nos referimos podría tener dos secuelas diversas: una de
ellas, como afirmó la conductora de televisión, que fueron ultimados esa noche
y enterrados en la ciudad de Oaxaca; otra, que se aviene con el supuesto de la
primera hipótesis, que fueron entregados por la policía del estado a la zona
militar.

En cuanto a la versión de su aprehensión en Los Loxicha, ciertos hechos
podrían modificarla también de dos maneras. El primero es la afirmación del
propio EPR de que ambos fueron aprehendidos en los alrededores del hotel El
Árbol después de las cinco de la tarde. El otro, la confirmación, por parte
de la CNDH, de que Reyes Amaya salió del pueblo San Pablo Huixtepec a las 10 de
la mañana del 24 de mayo hacia la ciudad de Oaxaca en un autobús de pasajeros
de la línea Halcón de Huixtepec. La CNDH determinó que la llegada de Edmundo
Reyes Amaya a la ciudad de Oaxaca pudo acontecer entre las 11:25 y las 11:35
horas de ese 24 de mayo de 2007. Difícil imaginar que pudiera trasladarse a Los
Loxicha en ese momento para ser aprehendido allá al mediodía.

La tercera hipótesis la planteó el EPR: que ambos fueron aprehendidos por la
tarde del 24 de mayo en los alrededores del Hotel El Árbol. Esta hipótesis
vincularía a tres comandantes policiales que ese mismo día y noche pudieron
estar activos y por tanto haber participado en la aprehensión: Jonás Efigenio
Gutiérrez Corro (mencionado en los comunicados del EPR como “comandante
Jonás”), Alejandro Barrita Ortiz y Aristeo López Martínez. El primero fue
desaparecido en el año 2007; el segundo fue ejecutado en el año 2008 y el
tercero asesinado en el año 2009.
La documentación de la CNDH permite a la Comed plantear una cuarta
hipótesis, que no excluye la concurrencia de algunos supuestos y secuelas de
las tres ya expuestas: a saber, que Reyes Amaya fue aprehendido hacia el
mediodía de ese 24 de mayo cerca del hotel El Árbol, en los alrededores del
parque Morelos. El análisis de la CNDH es interesante y agudo: las autoridades
del gobierno federal, del estado de Oaxaca y del municipio de Oaxaca, … cuando
menos, desplazaron indistintamente, a 70 elementos pertenecientes a sus
principales fuerzas de reacción, para atender un llamado de emergencia que
rápidamente, a decir de éstas, se aclaró desde el momento de su llegada; sin
embargo, no se explica el porqué, aún así, permanecieron alrededor de 40
minutos realizando recorridos de vigilancia en las inmediaciones o alrededores
del hotel..., lo que significa que más que acudir a ese lugar en busca de
supuestas personas armadas, realizaron un operativo envolvente…

Investigadores de la CNDH hicieron el recorrido a pie desde la terminal de
autobuses de la línea Halcón de Huixtepec al parque Morelos; los
investigadores de la CNDH concluyeron que el arribo a ese sitio de Reyes Amaya
coincidió con el momento clave del movimiento envolvente del ejército y los
cuerpos policiales. No hubiera sido difícil para ellos detectar entre los
viandantes de la zona, ese mediodía, a Reyes Amaya. Esta hipótesis deja dos
opciones para entender la detención de Cruz Sánchez en un momento diferente:
pudo haber sido capturado en Loxicha y luego haberlo reunido en Oaxaca con Reyes
Amaya; pudo haber sido quizás detenido por la tarde, cuando él confiaba que se
encontraría en el parque Morelos con su compañero.

La Comed hará en breve una evaluación cuidadosa de este documento de la CNDH
a fin de preparar la agenda de la ampliación de interlocución con Sedena,
Cisen y PGR. Sirvan estas líneas como adelanto de la atención e interés con
que la Comed analizará esta útil y acuciosa documentación.

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