Boletín de Prensa
En virtud de la adhesión de Irak a la Convención realizada el 23 de noviembre, como vigésimo país parte en la misma, el día de hoy la Convención entra finalmente en vigor con 21 países partes. Esperamos que esta Convención adquiera la mayor universalidad posible. Esperamos que muchos más países adopten las medidas necesarias para que, conforme a su derecho interno, la Convención forme parte de sus compromisos internacionales vinculantes y de su legislación interna. Instamos a los países miembros de la comunidad internacional a apresurar su incorporación sin reservas a la Convención.
Hasta el momento, de los veintiún países que son partes en la Convención, solamente 6 han reconocido la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (el Comité) contemplado en la Convención para recibir comunicaciones de personas que alegan haber sido víctimas de alguna violación a la misma, y respecto de la posibilidad de que otros países partes en la Convención puedan presentar comunicaciones ante el Comité mediante las que se aleguen violaciones a la misma por parte de los demás países y viceversa. Para darle plena eficacia a la Convención, el Comité requiere del mayor respaldo posible por parte de los Estados que la han ratificado o que han accedido a ella.
México es uno de esos países que incomprensiblemente no han reconocido la competencia del Comité.
Durante el sexenio pasado, México reconoció la competencia de todos los órganos convencionales de vigilancia de los tratados sobre Derechos Humanos de los que hasta ese momento era parte. Al ratificar la Convención sobre Desapariciones Forzadas de la ONU, México se abstuvo de reconocer la competencia del Comité contemplado en la misma, dando un paso hacia atrás en su actitud de política exterior en materia de Derechos Humanos.
Es momento de que México readquiera el impulso progresivo hacia su compromiso con la comunicad internacional. Es por eso que las asociaciones abajo firmantes urgen a México a que depositen instrumentos de reconocimiento de la competencia al Comité en los términos de los Artículos 31 y 33 de la Convención.
Por otra parte, en los términos del Artículo 26.3 de la Convención, la Asamblea de Estados Partes deberá elegir a los expertos que habrán de integrar al Comité encargado de vigilar la aplicación y cumplimiento de la Convención.
Las organizaciones abajo firmantes animan a México a que participe activamente en dicho proceso, mediante la postulación de un experto mexicano. Más aún, se esperaría que el proceso de postulación en el que participe México sea el resultado de un proceso transparente, en el que en primer lugar se invite a la sociedad civil organizada a que proponga los candidatos o candidatas que, en su opinión, resulten idóneos para ocupar dichos cargos, en atención a criterios de conocimientos, honorabilidad, experiencia y compromiso con la causa de los Derechos Humanos y particularmente con la de las personas desaparecidas y demás víctimas de la desaparición forzada, incluyendo a los familiares, seres queridos y personas allegadas a las personas desaparecidas.
Se esperaría que de los candidatos y candidatas presentadas por la sociedad civil, después de una convocatoria abierta realizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, ésta designe a personas independientes para realizar la evaluación de las candidaturas, y que después de evaluar objetivamente tales candidaturas, nuestra Cancillería postule a la persona que mejores atributos tenga para el posible desempeño de su labor como integrante del Comité, más allá de intereses de gobierno, de partido o de ideología.
Atentamente
Comité Cerezo México, Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Nacidos en la Tempestad A.C, Comité "Hasta Encontrarlos", Comité Monseñor Romero, Taller de Desarrollo Comunitario, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero.
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