Centro Independiente de Informacion Nacional

sábado, 23 de mayo de 2009

BOLETIN DE PRENSA SOBRE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN DE LUCIA MORETT.

1.- El 30 de abril pasado trascendió en diversos medios de comunicación que la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, había aprobado solicitar al Gobierno mexicano la extradición de Lucía Morett hacía su país, en el cual un Juez local de la Provincia de Sucumbíos había dictado en contra de esta última una orden de llamamiento a juicio por la probable comisión del delito de atentar en contra de la seguridad interior del Estado Ecuatoriano.

2.- La resolución dictada por dicho Juez de Sucumbíos es absolutamente ilegal y violatoria de las garantías de seguridad jurídica de Lucía, ya que todos y cada uno de los indicios con los que se pretende acreditar la acusación en su contra son inconducentes y de ningún modo pueden llevar a la conclusión de que Lucía haya cometido delito alguno.

3.- Esto es así porque los supuestos razonamientos que fundan la orden de detención en contra Lucía señalan que ella es culpable, en primer lugar, por el simple hecho de haber llegado al campamento de las FARC, y después por haber identificado los cadáveres de los otros mexicanos que fueron asesinados en el lugar del bombardeo que Colombia perpetró en territorio ecuatoriano.

4.- Esto nos lleva a afirmar que no existen los más elementales indicios que la racionalidad jurídica exige para que pudieran justificar cualquier acto de privación de la libertad de Lucía Morett, ya sea para extraditarla a Ecuador o someterla a algún proceso judicial.

5.- Al cúmulo de agravios a las libertades públicas de Lucía que se han referido, se agrega aquella en que la acusación que sobre ella pesa tiene un carácter esencialmente político y esa es la naturaleza del injusto penal que se le imputa. Este último hecho hace improcedente la petición de extradición en términos de lo que dispone el tratado que sobre la materia tiene celebrado nuestro país con la República de Ecuador, pues el derecho internacional proscribe que el instrumento procesal consistente en la extradición sea utilizado con fines de represión o persecución política.

7.- Así, Lucía es víctima de una persecusión en la que el Gobierno mexicano, específicamente la Secretaría de Relaciones Exteriores, debe negar el pedido de extradición que se le formulare, pues el mismo resulta claramente violatorio del orden legal mexicano y de los principios de seguridad jurídica y respeto a los derechos humanos.

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